Aprobado el proyecto en la Cámara de Representantes, pasará al Senado, en donde se discutirá en primer debate en la Comisión Constitucional respectiva, sin designar ponente. La Comisión dispondrá del término de quince días para devolverlo al Senado con el informe del segundo debate redactado por el ponente que se nombrará inmediatamente después de terminada la discusión.
Decreto 164 de 1950 →Vigente
Artículo 38
Aprobado El Proyecto En La Cámara De Representantes, Pasará Al Senado, En Donde Se Discutirá En Primer Debate En La Comisión Constitucional Respectiva, Sin Designar Ponente
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.