Durante los primeros veinte días del mes de enero de cada año el Ministro de Hacienda hará una clasificación de las apropiaciones del Presupuesto vigente, en "Forzosas" y "Accidentales", que someterá a la aprobación del Consejo de Ministros. Como "Forzosas" calificará, en primer término, las destinadas al pago de sueldos y demás servicios fijos y periódicos; las votadas para atender el servicio de la deuda pública. Como "Accidentales", todas las no calificadas como forzosas. Las partidas calificadas como "Forzosas" deberán incluirse ineludiblemente en los acuerdos para gastos de cada mes, así como los vencimientos de obligaciones contraídas sobre partidas accidentales, conforme a lo previsto en el artículo anterior, y el Contralor General podrá formular las observaciones del caso a los acuerdos para giros cuando se aparten de esta norma; pero si el Gobierno insiste, el Contralor lo registrará e informará a la Cámara.
Decreto 164 de 1950 →Vigente
Artículo 59
Durante Los Primeros Veinte Días Del Mes De Enero De Cada Año El Ministro De Hacienda Hará Una Clasificación De Las Apropiaciones Del Presupuesto Vigente, En "forzosas" Y "accidentales", Que Someterá A La Aprobación Del Consejo De Ministros
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.