Micelio

Artículo 97

Las Reservas Que El Contralor General Haga En El Balance Del Tesoro Con Cargo A Las Apropiaciones De Cada Vigencia Podrán Ser Giradas Y Pagadas Durante Todo El Curso Del Año Fiscal Siguiente; Pero Al Cerrar El Balance Del Tesoro De Tal Año El Contralor Cancelará De Oficio Cualquier Saldo Pendiente De Giro De Dichas Reservas

Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las reservas que el Contralor General haga en el balance del Tesoro con cargo a las apropiaciones de cada vigencia podrán ser giradas y pagadas durante todo el curso del año fiscal siguiente; pero al cerrar el balance del Tesoro de tal año el Contralor cancelará de oficio cualquier saldo pendiente de giro de dichas reservas. Cuando se trate de saldos de reservas afectadas al pago de obligaciones contractuales, o que cuenten con respaldo en fondos provenientes de empréstitos, dará cuenta de ello al Gobierno para que incorpore en el Presupuesto las apropiaciones necesarias para el cumplimiento de tales fines, con base en el recurso que ofrezca la cancelación de los saldos mencionados. En este caso, podrán permanecer tales saldos en el balance del Tesoro, en un capítulo que se denominará "Reservas para Cancelar", y ser giradas, hasta que se certifique la disponibilidad y se abra el crédito respectivo. Los créditos adicionales que abra el Gobierno para incorporar en el Presupuesto los saldos de reservas que cancele el Contralor General conforme a las previsiones de este artículo, no estarán sujetos al límite del diez por ciento (10%) de que trata el artículo 76 de este Decreto. Cuenta general del Presupuesto y del Tesoro.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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