Micelio

Artículo 103

Ninguna Autoridad Podrá Obligarse A Hacer Gastos Imputables A La Ley De Apropiaciones Sobre Partidas Inexistentes O En Exceso Del Saldo Disponible Con Anticipación A La Apertura Del Crédito Adicional Correspondiente, Y Quienes Lo Hicieren Responderán Personalmente De Las Obligaciones Que Contraigan

Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguna autoridad podrá obligarse a hacer gastos imputables a la Ley de Apropiaciones sobre partidas inexistentes o en exceso del saldo disponible con anticipación a la apertura del crédito adicional correspondiente, y quienes lo hicieren responderán personalmente de las obligaciones que contraigan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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