El cómputo de las rentas que deban incluirse en el proyecto de Presupuesto, tendrá por base el monto del reconocimiento de cada renglón rentístico durante el año fiscal inmediatamente anterior a aquel en que se prepare el proyecto de Presupuesto, sin tomar en consideración el costo de su recaudo. El Gobierno podrá aumentar hasta en un 10% el cálculo de cada renglón de las rentas periódicas, respecto de esa base, y disminuirlo hasta en un 30%, según las perspectivas económicas y fiscales que se contemplan para el año en que va a regir el Presupuesto, salvo, en ambos casos, que disposiciones legales o contractuales modifiquen el rendimiento del respectivo renglón de cuentas. El Gobierno hará el cálculo directo de los productos que espere recibir, cuando se trate de rentas ocasionales, o de rentas nuevas basadas en leyes sancionadas después de Presupuesto en curso.
Decreto 164 de 1950 →Vigente
Artículo 10
El Cómputo De Las Rentas Que Deban Incluirse En El Proyecto De Presupuesto, Tendrá Por Base El Monto Del Reconocimiento De Cada Renglón Rentístico Durante El Año Fiscal Inmediatamente Anterior A Aquel En Que Se Prepare El Proyecto De Presupuesto, Sin Tomar En Consideración El Costo De Su Recaudo
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.