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Artículo 110

Si La Corte Suprema Declarare Inexequible La Ley De Presupuesto En Su Conjunto, Continuará Rigiendo El Presupuesto Del Año Anterior, Repetido De Acuerdo Con Las Normas Del Presente Decreto

Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la Corte Suprema declarare inexequible la Ley de Presupuesto en su conjunto, continuará rigiendo el Presupuesto del año anterior, repetido de acuerdo con las normas del presente Decreto. Si por cualquier causa se declararen inexequibles o se anularen una o varias partidas de la Ley de Presupuesto o de los decretos de liquidación, de repetición, o de reajuste del mismo, tal inexequibilidad o nulidad no afectará ni la ley ni los decretos en su conjunto. La misma norma se aplicará en el caso de suspensión provisional de una o varias partidas de la ley o de los decretos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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