Si en cualquier mes del ejercicio el Ministro de Hacienda estimare fundadamente que el total efectivo de las entradas del año puede ser inferior al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos, el Gobierno tomará las medidas conducentes a la reducción del programa de gastos, conforme a las previsiones del presente Decreto, pudiendo, además, aplazar la ejecución del total o parte de los gastos no indispensables para la buena marcha de la Administración Pública, con la aprobación del Consejo de Ministros.
Artículo 60
Si En Cualquier Mes Del Ejercicio El Ministro De Hacienda Estimare Fundadamente Que El Total Efectivo De Las Entradas Del Año Puede Ser Inferior Al Total De Los Gastos Y Obligaciones Contraídas Que Deban Pagarse Con Cargo A Tales Recursos, El Gobierno Tomará Las Medidas Conducentes A La Reducción Del Programa De Gastos, Conforme A Las Previsiones Del Presente Decreto, Pudiendo, Además, Aplazar La Ejecución Del Total O Parte De Los Gastos No Indispensables Para La Buena Marcha De La Administración Pública, Con La Aprobación Del Consejo De Ministros
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.