Micelio

Artículo 60

Si En Cualquier Mes Del Ejercicio El Ministro De Hacienda Estimare Fundadamente Que El Total Efectivo De Las Entradas Del Año Puede Ser Inferior Al Total De Los Gastos Y Obligaciones Contraídas Que Deban Pagarse Con Cargo A Tales Recursos, El Gobierno Tomará Las Medidas Conducentes A La Reducción Del Programa De Gastos, Conforme A Las Previsiones Del Presente Decreto, Pudiendo, Además, Aplazar La Ejecución Del Total O Parte De Los Gastos No Indispensables Para La Buena Marcha De La Administración Pública, Con La Aprobación Del Consejo De Ministros

Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si en cualquier mes del ejercicio el Ministro de Hacienda estimare fundadamente que el total efectivo de las entradas del año puede ser inferior al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos, el Gobierno tomará las medidas conducentes a la reducción del programa de gastos, conforme a las previsiones del presente Decreto, pudiendo, además, aplazar la ejecución del total o parte de los gastos no indispensables para la buena marcha de la Administración Pública, con la aprobación del Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 164 de 1950