En la preparación del cómputo de las rentas se adoptará el principio de la universalidad, debiendo incluirse en dicho cálculo todos los ingresos provenientes de bienes, servicios o de actividades de las dependencias nacionales según su rendimiento bruto, salvo que se trate de empresas o entidades descentralizadas cuyos productos se computarán conforme a lo previsto en el ARTÍCULO 11 de la presente Ley. De la preparación del Presupuesto de Gastos.
Decreto 164 de 1950 →Vigente
Artículo 13
En La Preparación Del Cómputo De Las Rentas Se Adoptará El Principio De La Universalidad, Debiendo Incluirse En Dicho Cálculo Todos Los Ingresos Provenientes De Bienes, Servicios O De Actividades De Las Dependencias Nacionales Según Su Rendimiento Bruto, Salvo Que Se Trate De Empresas O Entidades Descentralizadas Cuyos Productos Se Computarán Conforme A Lo Previsto En El Artículo 11 De La Presente Ley
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.