Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuar el recaudo de las rentas e ingresos presupuestos, por conducto de las oficinas de manejo de su dependencia, sin perjuicio de que las rentas provenientes de ciertos servicios, como los de correos, comunicaciones eléctricas, administración de puertos, y otras, puedan ser recaudadas directamente por funcionarios dependientes de otros Ministerios, pero tales funcionarios deberán consignar diariamente el monto de sus recaudos en la Tesorería General de la República.
Artículo 63
Corresponde Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Efectuar El Recaudo De Las Rentas E Ingresos Presupuestos, Por Conducto De Las Oficinas De Manejo De Su Dependencia, Sin Perjuicio De Que Las Rentas Provenientes De Ciertos Servicios, Como Los De Correos, Comunicaciones Eléctricas, Administración De Puertos, Y Otras, Puedan Ser Recaudadas Directamente Por Funcionarios Dependientes De Otros Ministerios, Pero Tales Funcionarios Deberán Consignar Diariamente El Monto De Sus Recaudos En La Tesorería General De La República
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.