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Artículo 94

El Producto De Las Rentas Se Contabilizará Sobre La Base De Su Reconocimiento, Y Corresponde Al Año Fiscal En Que Aquél Se Efectúe

Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El producto de las rentas se contabilizará sobre la base de su reconocimiento, y corresponde al año fiscal en que aquél se efectúe. Se entiende por reconocimiento el acto de liquidar o determinar la cuantía de lo que deba pagarse por concepto de impuesto o de cualquier otra renta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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