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Artículo 94

El Producto De Las Rentas Se Contabilizará Sobre La Base De Su Reconocimiento, Y Corresponde Al Año Fiscal En Que Aquél Se Efectúe

Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El producto de las rentas se contabilizará sobre la base de su reconocimiento, y corresponde al año fiscal en que aquél se efectúe. Se entiende por reconocimiento el acto de liquidar o determinar la cuantía de lo que deba pagarse por concepto de impuesto o de cualquier otra renta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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