El producto de las rentas se contabilizará sobre la base de su reconocimiento, y corresponde al año fiscal en que aquél se efectúe. Se entiende por reconocimiento el acto de liquidar o determinar la cuantía de lo que deba pagarse por concepto de impuesto o de cualquier otra renta.
Decreto 164 de 1950 →Vigente
Artículo 94
El Producto De Las Rentas Se Contabilizará Sobre La Base De Su Reconocimiento, Y Corresponde Al Año Fiscal En Que Aquél Se Efectúe
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.