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Artículo 104

Todo Contrato Que Celebre El Gobierno Con Entidades Oficiales O Con Particulares, Sobre Construcción De Obras O La Prestación De Servicios, Estará Limitado En Su Cuantía Por El Monto De La Respectiva Apropiación Presupuestal

Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo contrato que celebre el Gobierno con entidades oficiales o con particulares, sobre construcción de obras o la prestación de servicios, estará limitado en su cuantía por el monto de la respectiva apropiación presupuestal. Si la entidad o persona contratante se compromete a suministrar en préstamo los fondos para la obra, y si el Gobierno está autorizado para verificar las operaciones de crédito para tal fin, los respectivos recursos deberán incorporarse en el Presupuesto de Rentas e Ingresos, y, en consecuencia, se adicionarán al mismo tiempo las apropiaciones respectivas. Cuando el contrato abarque más de una vigencia, en cada año deberá ampararse la parte correspondiente con el certificado de reserva del Contralor General.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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