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Artículo 23

Las Solicitudes De Partidas Para Incluir En El Proyecto De Presupuesto Se Sujetarán A Las Siguientes Normas: 1

Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las solicitudes de partidas para incluir en el proyecto de Presupuesto se sujetarán a las siguientes normas

1.

Las partidas para gastos fijos o periódicos deben ser suficientes en su cuantía para los respectivos gastos que se presupongan para el año. Las apropiaciones para sueldos se justificarán con el envío de la nómina y sus asignaciones;

2.

Las partidas para gastos estimados o de cuantía variable serán iguales al monto de lo apropiado para el año en que se prepare el Presupuesto, salvo que se explique satisfactoriamente el motivo del aumento o de la disminución;

3.

Las partidas para el servicio de la deuda pública deberán corresponder exactamente al monto del valor de los servicios de los empréstitos, según los respectivos contratos;

4.

Las partidas para construcción de obras públicas en ejecución o destinadas al desarrollo de campañas planificadas deberán corresponder a la cuantía que los respectivos presupuestos de construcción o de desarrollo prevean para el año de que se trate;

5.

Cuando se contemplen partidas para obras públicas que hayan de emprenderse deberán corresponder a la partida prevista para el año de que se trate, en el respectivo plan o programa;

6.

Las partidas para obras públicas en ejecución o que vayan a iniciarse las propondrá el respectivo Ministerio o Departamento Administrativo en forma discriminada, para que así se incluyan en el proyecto de Presupuesto, a saber

a)

Una global para la adquisición de materiales, maquinaria y equipo, y demás elementos para la construcción del conjunto de las obras, y

b)

Las necesarias para atender, en cada una de las obras, a los gastos de administración y pago de salarios;

7.

No se incorporarán en una misma partida gastos periódicos y fijos y gastos variables que hayan de calcularse por estimación;

8.

Para gastos imprevistos se incluirá en el Capítulo de Gastos Varios de cada Ministerio o Departamento Administrativo una cantidad que no podrá exceder de un dos por mil (2 por 1.000) del monto total de las apropiaciones de la respectiva dependencia, y

9.

Las partidas se presentarán clasificadas en dos columnas: una para los gastos "Ordinarios" y otra para los gastos de "Fomento". En caso de duda acerca de la clasificación de una partida, se presumirá que corresponde a un gasto de fomento. Los gastos "Extraordinarios" irán en último lugar en cada Ministerio o Departamento Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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