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Artículo 23

Las Solicitudes De Partidas Para Incluir En El Proyecto De Presupuesto Se Sujetarán A Las Siguientes Normas: 1

Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las solicitudes de partidas para incluir en el proyecto de Presupuesto se sujetarán a las siguientes normas

1.

Las partidas para gastos fijos o periódicos deben ser suficientes en su cuantía para los respectivos gastos que se presupongan para el año. Las apropiaciones para sueldos se justificarán con el envío de la nómina y sus asignaciones;

2.

Las partidas para gastos estimados o de cuantía variable serán iguales al monto de lo apropiado para el año en que se prepare el Presupuesto, salvo que se explique satisfactoriamente el motivo del aumento o de la disminución;

3.

Las partidas para el servicio de la deuda pública deberán corresponder exactamente al monto del valor de los servicios de los empréstitos, según los respectivos contratos;

4.

Las partidas para construcción de obras públicas en ejecución o destinadas al desarrollo de campañas planificadas deberán corresponder a la cuantía que los respectivos presupuestos de construcción o de desarrollo prevean para el año de que se trate;

5.

Cuando se contemplen partidas para obras públicas que hayan de emprenderse deberán corresponder a la partida prevista para el año de que se trate, en el respectivo plan o programa;

6.

Las partidas para obras públicas en ejecución o que vayan a iniciarse las propondrá el respectivo Ministerio o Departamento Administrativo en forma discriminada, para que así se incluyan en el proyecto de Presupuesto, a saber

a)

Una global para la adquisición de materiales, maquinaria y equipo, y demás elementos para la construcción del conjunto de las obras, y

b)

Las necesarias para atender, en cada una de las obras, a los gastos de administración y pago de salarios;

7.

No se incorporarán en una misma partida gastos periódicos y fijos y gastos variables que hayan de calcularse por estimación;

8.

Para gastos imprevistos se incluirá en el Capítulo de Gastos Varios de cada Ministerio o Departamento Administrativo una cantidad que no podrá exceder de un dos por mil (2 por 1.000) del monto total de las apropiaciones de la respectiva dependencia, y

9.

Las partidas se presentarán clasificadas en dos columnas: una para los gastos "Ordinarios" y otra para los gastos de "Fomento". En caso de duda acerca de la clasificación de una partida, se presumirá que corresponde a un gasto de fomento. Los gastos "Extraordinarios" irán en último lugar en cada Ministerio o Departamento Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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