Antes del 10 de mayo inmediatamente siguiente y dentro de los porcentajes asignados por el Presidente de la República a cada Ministerio o Departamento Administrativo, remitirán éstos a la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sus peticiones de partidas para incluir en el proyecto de Presupuesto.
Decreto 164 de 1950 →Vigente
Artículo 18
Antes Del 10 De Mayo Inmediatamente Siguiente Y Dentro De Los Porcentajes Asignados Por El Presidente De La República A Cada Ministerio O Departamento Administrativo, Remitirán Éstos A La Dirección Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Sus Peticiones De Partidas Para Incluir En El Proyecto De Presupuesto
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.