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Artículo 67

Créase, Dependiente Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Un Departamento Que Se Llamará Dirección Del Presupuesto, Encargado De La Ejecución De Las Leyes Que Se Relacionen Con La Preparación, Ejecución Y Vigilancia Administrativa Del Presupuesto Nacional

Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase, dependiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un Departamento que se llamará Dirección del Presupuesto, encargado de la ejecución de las leyes que se relacionen con la preparación, ejecución y vigilancia administrativa del Presupuesto Nacional. El Jefe de dicho Departamento se denominará Director del Presupuesto, y tendrá las facultades y deberes que se le asignan por el presente Decreto. El Director del Presupuesto será nombrado por el Presidente de la República con la refrendación del Ministro de Hacienda, y tendrá la misma remuneración de un Ministro del Despacho. Será colombiano de nacimiento, mayor de veinticinco años y experto en contabilidad y legislación fiscal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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