Créase, dependiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un Departamento que se llamará Dirección del Presupuesto, encargado de la ejecución de las leyes que se relacionen con la preparación, ejecución y vigilancia administrativa del Presupuesto Nacional. El Jefe de dicho Departamento se denominará Director del Presupuesto, y tendrá las facultades y deberes que se le asignan por el presente Decreto. El Director del Presupuesto será nombrado por el Presidente de la República con la refrendación del Ministro de Hacienda, y tendrá la misma remuneración de un Ministro del Despacho. Será colombiano de nacimiento, mayor de veinticinco años y experto en contabilidad y legislación fiscal.
Decreto 164 de 1950 →Vigente
Artículo 67
Créase, Dependiente Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Un Departamento Que Se Llamará Dirección Del Presupuesto, Encargado De La Ejecución De Las Leyes Que Se Relacionen Con La Preparación, Ejecución Y Vigilancia Administrativa Del Presupuesto Nacional
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.