El monto de las translaciones que en un año fiscal pueden hacerse por el Gobierno dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, no podrá exceder del diez por ciento (10%) del monto total de las apropiaciones votadas inicialmente por el Congreso para cada dependencia del Gobierno. Régimen de las apropiaciones.
Decreto 164 de 1950 →Vigente
Artículo 93
El Monto De Las Translaciones Que En Un Año Fiscal Pueden Hacerse Por El Gobierno Dentro De Las Apropiaciones De Cada Ministerio O Departamento Administrativo, No Podrá Exceder Del Diez Por Ciento (10%) Del Monto Total De Las Apropiaciones Votadas Inicialmente Por El Congreso Para Cada Dependencia Del Gobierno
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.