°. Habrá unidad de Presupuesto. No habrá destinaciones especiales de rentas. Con el producto de todas las rentas e ingresos se formará un acervo común sobre el cual se girará para atender al pago de los gastos autorizados en el Presupuesto. Para dar cumplimiento a las disposiciones legales anteriores a la expedición de este Decreto, sobre destinación especial de alguna rentas, el Gobierno incluirá en el proyecto de Presupuesto que debe someter a la consideración del Congreso, apropiaciones para gastos por un valor que cubra la parte de las rentas afectada (sic) por la destinación o el compromiso; siendo entendido que el mayor producto de las mismas rentas durante el ejercicio presupuestal correspondiente, ingresará a fondos comunes. A los recursos provenientes del crédito que se incorporen en el Presupuesto podrá llevárseles cuenta especial; pero no será materia de Presupuesto separado.
Decreto 164 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Habrá Unidad De Presupuesto
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.