Si el Gobierno considerare necesario proponer nuevas fuentes de ingresos, formará un proyecto separado adicional con el cálculo de esas nuevas rentas o recursos, y al propio tiempo presentará las apropiaciones que deban atenderse con tales ingresos.
Decreto 164 de 1950 →Vigente
Artículo 12
Si El Gobierno Considerare Necesario Proponer Nuevas Fuentes De Ingresos, Formará Un Proyecto Separado Adicional Con El Cálculo De Esas Nuevas Rentas O Recursos, Y Al Propio Tiempo Presentará Las Apropiaciones Que Deban Atenderse Con Tales Ingresos
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.