Micelio

Artículo 45

Ni El Gobierno Ni El Congreso Podrán Proponer El Aumento De Las Partidas Solicitadas, Ni La Inclusión De Nuevos Gastos En El Proyecto De Presupuesto Si Con Ello Se Altera El Equilibrio Entre El Presupuesto De Gastos Y El De Rentas E Ingresos; Pero Sí Podrán Incorporarse En El Presupuesto Los Nuevos Recursos Solicitados Por El Gobierno En Proyecto Separado, Y Las Apropiaciones Respectivas, Cuando El Congreso Hubiere Aprobado Previamente Las Leyes Pertinentes

Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ni el Gobierno ni el Congreso podrán proponer el aumento de las partidas solicitadas, ni la inclusión de nuevos gastos en el proyecto de Presupuesto si con ello se altera el equilibrio entre el Presupuesto de Gastos y el de Rentas e Ingresos; pero sí podrán incorporarse en el Presupuesto los nuevos recursos solicitados por el Gobierno en proyecto separado, y las apropiaciones respectivas, cuando el Congreso hubiere aprobado previamente las leyes pertinentes. El Congreso podrá eliminar o reducir cualquier partida de gastos propuesta por el Gobierno, y reemplazarla por otra o destinarla a aumentar las existentes en el proyecto, con excepción de las que se mencionan en el artículo 8° de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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