Ni el Congreso ni el Gobierno podrán abrir créditos adicionales al Presupuesto sin que en la ley o decreto respectivos se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se deba incrementar el Presupuesto de Rentas e Ingresos, a menos que se trate de créditos abiertos con recursos provenientes de contracréditos a la Ley de Apropiaciones. El Gobierno devolverá con objeciones los proyectos de ley que no llenen este requisito.
Decreto 164 de 1950 →Vigente
Artículo 78
Ni El Congreso Ni El Gobierno Podrán Abrir Créditos Adicionales Al Presupuesto Sin Que En La Ley O Decreto Respectivos Se Establezca De Manera Clara Y Precisa El Recurso Que Ha De Servir De Base Para Su Apertura Y Con El Cual Se Deba Incrementar El Presupuesto De Rentas E Ingresos, A Menos Que Se Trate De Créditos Abiertos Con Recursos Provenientes De Contracréditos A La Ley De Apropiaciones
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.