En el caso de la suspensión provisional de una o varias partidas del Presupuesto de Rentas, el Gobierno aplazará apropiaciones para gastos de fomento, por un monto igual al de las rentas suspendidas. Si la suspensión fuere de una o varias partidas de apropiaciones, el Gobierno se abstendrá de afectarlas o de efectuar el gasto correspondiente, mientras no se decida definitivamente el litigio.
Decreto 164 de 1950 →Vigente
Artículo 113
En El Caso De La Suspensión Provisional De Una O Varias Partidas Del Presupuesto De Rentas, El Gobierno Aplazará Apropiaciones Para Gastos De Fomento, Por Un Monto Igual Al De Las Rentas Suspendidas
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.