Preparado el proyecto de Presupuesto sobre las bases previstas en este Decreto, deberá aparecer equilibrado el monto total de los gastos con el Presupuesto de Rentas e Ingresos, sin que el monto de los gastos "Ordinarios" y de "Fomento" pueda exceder del cómputo de las rentas unido al de los recursos del Balance del Tesoro, salvo los gastos correspondientes a construcción de obras o campañas planificadas, que puedan atenderse con recursos del crédito. De la presentación del proyecto de Presupuesto al Congreso.
Artículo 28
Preparado El Proyecto De Presupuesto Sobre Las Bases Previstas En Este Decreto, Deberá Aparecer Equilibrado El Monto Total De Los Gastos Con El Presupuesto De Rentas E Ingresos, Sin Que El Monto De Los Gastos "ordinarios" Y De "fomento" Pueda Exceder Del Cómputo De Las Rentas Unido Al De Los Recursos Del Balance Del Tesoro, Salvo Los Gastos Correspondientes A Construcción De Obras O Campañas Planificadas, Que Puedan Atenderse Con Recursos Del Crédito
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.