Micelio

Artículo 8

Las Apropiaciones Para Gastos Son De Tres Clases, A Saber: A) Apropiaciones Para Gastos Ordinarios; B) Apropiaciones Para Gastos De "fomento", Y C) Apropiaciones Para Gastos "extraordinarios"

Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las apropiaciones para gastos son de tres clases, a saber

a)

Apropiaciones para gastos ordinarios;

b)

Apropiaciones para gastos de "Fomento", y

c)

Apropiaciones para gastos "Extraordinarios". Se califican como apropiaciones "Ordinarias" las que se requieran para el funcionamiento normal y continuo de la Administración Pública, y para el pago de las obligaciones contractuales y de los créditos judicialmente reconocidos. Estos gastos ordinarios, que no pueden ser disminuidos en su cuantía por el Congreso al estudiar el proyecto de Presupuesto, de acuerdo con el ARTÍCULO 211 de la Constitución, son los siguientes: El personal de planta y la dotación de elementos esenciales de los servicios que en seguida se enumeran: La Presidencia de la República, los Ministerios y Departamentos Administrativos; La Administración de Justicia; El Ejército, la Marina y la Aviación; La Policía Nacional; La Educación Primaria, la Secundaria y la Universidad Nacional; a Higiene y Asistencia Social; Los Correos y las Telecomunicaciones; La vigilancia de los bancos, de las sociedades anónimas y de las cooperativas; El recaudo de las rentas; La fiscalización de la Administración Pública; El servicio de la deuda pública y demás obligaciones contractuales; Los créditos judicialmente reconocidos; Las subvenciones a las Cajas de Previsión Social de Empleados y Obreros Nacionales, y Fuerzas Armadas. También son apropiaciones ordinarias las que se destinan a pagar dietas y gastos de los Senadores y Representantes; los empleados que requiera del Congreso para su propio servicio, y la dotación de los elementos esenciales para su funcionamiento; pero estas partidas podrán ser disminuidas si el Congreso así lo determinare. Se califican como apropiaciones "Secundarias o de Fomento" las que se requieran para el desarrollo político, económico, cultural y social del país, y las demás que sin corresponder a servicios esenciales del Gobierno, son necesarias para la buena marcha de la Administración Pública. Se califican como apropiaciones "Extraordinarias" las correspondientes a gastos ocasionados por conmoción interior, por guerra internacional, o por calamidades públicas. Se entiende por personal de planta, para efectos de la aplicación de este ARTÍCULO, la nómina vigente creada por el Congreso o por el Gobierno cuando tuviere facultad para ello. Para la Contraloría General de la República el personal de planta estará formado por los empleos y las asignaciones que fije la ley, conforme a lo dispuesto por el inciso 5 del ARTÍCULO 60 de la Constitución. Se entiende por elementos esenciales, para efectos de la aplicación de este ARTÍCULO, las partidas necesarias para el pago de arrendamientos, útiles de escritorio y muebles indispensables para el funcionamiento de las respectivas oficinas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 164 de 1950