Micelio

Artículo 101

Si Transcurridos Dos Años Contados Desde La Fecha De La Rendición De La Cuenta La Cámara No Hubiere Pronunciado Ninguna Decisión, Se Entenderá Que La Cuenta Ha Sido Aprobada

Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si transcurridos dos años contados desde la fecha de la rendición de la cuenta la Cámara no hubiere pronunciado ninguna decisión, se entenderá que la cuenta ha sido aprobada. Disposiciones generales .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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