Los saldos no recaudados de rentas reconocidas y contabilizadas, al liquidar cada ejercicio fiscal, serán computados por el Contralor General en el correspondiente balance del Tesoro, como un activo disponible hasta por un año, y continuarán luégo (sic) en vigor hasta que se obtenga su recaudo. Tales saldos de rentas por recaudar incorporados en los resultados de un ejercicio fiscal, no podrán figurar como recursos en un nuevo presupuesto.
Decreto 164 de 1950 →Vigente
Artículo 95
Los Saldos No Recaudados De Rentas Reconocidas Y Contabilizadas, Al Liquidar Cada Ejercicio Fiscal, Serán Computados Por El Contralor General En El Correspondiente Balance Del Tesoro, Como Un Activo Disponible Hasta Por Un Año, Y Continuarán Luégo (Sic) En Vigor Hasta Que Se Obtenga Su Recaudo
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.