Si el proyecto no hubiere sido formulado por el Gobierno de la manera exigida por esta Ley, el ponente propondrá que se devuelva al Ministro de Hacienda y Crédito Público. Si la Comisión así lo decidiere, el proyecto pasará al Ministro, quien deberá devolverlo con las correcciones o adiciones pertinentes dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recibo.
Si la Comisión, dentro del término de diez días contados a partir de la fecha de la presentación del proyecto no hubiere hecho uso de la facultad consagrada en este artículo, el proyecto seguirá su curso reglamentario.