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Artículo 35

Si El Proyecto No Hubiere Sido Formulado Por El Gobierno De La Manera Exigida Por Esta Ley, El Ponente Propondrá Que Se Devuelva Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el proyecto no hubiere sido formulado por el Gobierno de la manera exigida por esta Ley, el ponente propondrá que se devuelva al Ministro de Hacienda y Crédito Público. Si la Comisión así lo decidiere, el proyecto pasará al Ministro, quien deberá devolverlo con las correcciones o adiciones pertinentes dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recibo.

Parágrafo

Si la Comisión, dentro del término de diez días contados a partir de la fecha de la presentación del proyecto no hubiere hecho uso de la facultad consagrada en este artículo, el proyecto seguirá su curso reglamentario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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