El Presupuesto de Rentas e Ingresos deberá presentarse detallado por renglones numerados en orden continuo y se acompañará de estudios que contengan los siguientes datos: 1°. Disposición legal en que se funda la incorporación de cada renglón de rentas o recursos; 2°. Nombre con que se distinga el renglón de rentas o el recurso; 3°. Producto de cada renglón de rentas en el año anterior a aquel en que se prepara el Presupuesto; 4°. Cálculo con que aparezca cada renglón de rentas en el Presupuesto en ejercicio; 5°. Producto de cada renglón de rentas hasta el mes de mayo de la vigencia en que se prepara el proyecto; 6°. Cálculo de cada renglón de rentas para el año que se presupone, y 7°. Razones en que se base el aumento o la disminución del cómputo de cada renglón respecto del producto del año anterior a aquel en que se prepara el proyecto.
Decreto 164 de 1950 →Vigente
Artículo 31
El Presupuesto De Rentas E Ingresos Deberá Presentarse Detallado Por Renglones Numerados En Orden Continuo Y Se Acompañará De Estudios Que Contengan Los Siguientes Datos: 1°
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.