°. Las rentas son de tres clases, según la naturaleza de las mismas, a saber: Rentas de imposición , que comprenderán los ingresos periódicos provenientes de impuestos directos; impuestos directos; tasas y multas; Rentas contractuales , que comprenderán los ingresos provenientes del ejercicio de actividades de orden civil, comercial o económico que ejecute la Nación, o del valor convenido o aceptado de concesiones, bienes o servicios suministrados el interés particular, y Rentas ocasionales , que comprenderán el cálculo del producto de rentas de imposición o contractuales que se incorporen accidentalmente en un Presupuesto, y que no constituyan recursos periódicos.
Artículo 5
Las Rentas Son De Tres Clases, Según La Naturaleza De Las Mismas, A Saber: Rentas De Imposición , Que Comprenderán Los Ingresos Periódicos Provenientes De Impuestos Directos; Impuestos Directos; Tasas Y Multas; Rentas Contractuales , Que Comprenderán Los Ingresos Provenientes Del Ejercicio De Actividades De Orden Civil, Comercial O Económico Que Ejecute La Nación, O Del Valor Convenido O Aceptado De Concesiones, Bienes O Servicios Suministrados El Interés Particular, Y Rentas Ocasionales , Que Comprenderán El Cálculo Del Producto De Rentas De Imposición O Contractuales Que Se Incorporen Accidentalmente En Un Presupuesto, Y Que No Constituyan Recursos Periódicos
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.