Micelio

Artículo 5

Las Rentas Son De Tres Clases, Según La Naturaleza De Las Mismas, A Saber: Rentas De Imposición , Que Comprenderán Los Ingresos Periódicos Provenientes De Impuestos Directos; Impuestos Directos; Tasas Y Multas; Rentas Contractuales , Que Comprenderán Los Ingresos Provenientes Del Ejercicio De Actividades De Orden Civil, Comercial O Económico Que Ejecute La Nación, O Del Valor Convenido O Aceptado De Concesiones, Bienes O Servicios Suministrados El Interés Particular, Y Rentas Ocasionales , Que Comprenderán El Cálculo Del Producto De Rentas De Imposición O Contractuales Que Se Incorporen Accidentalmente En Un Presupuesto, Y Que No Constituyan Recursos Periódicos

Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las rentas son de tres clases, según la naturaleza de las mismas, a saber: Rentas de imposición , que comprenderán los ingresos periódicos provenientes de impuestos directos; impuestos directos; tasas y multas; Rentas contractuales , que comprenderán los ingresos provenientes del ejercicio de actividades de orden civil, comercial o económico que ejecute la Nación, o del valor convenido o aceptado de concesiones, bienes o servicios suministrados el interés particular, y Rentas ocasionales , que comprenderán el cálculo del producto de rentas de imposición o contractuales que se incorporen accidentalmente en un Presupuesto, y que no constituyan recursos periódicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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