Corresponde al Gobierno dictar el decreto de liquidación del Presupuesto aprobado por el Congreso. En la preparación de tal decreto el Ministro de Hacienda y Crédito Público observará las siguientes normas: 1°. Se tomará como base el proyecto de Presupuesto presentado por el Gobierno a la consideración del Congreso; 2°. Se agregará, se rebajará o se suprimirá todo que haya sido agregado, rebajado o suprimido por el Congreso; 3°. Se corregirán los errores puramente aritméticos en que haya incurrido, ajustando en la forma más conveniente los renglones de rentas o de gastos en que se hubieren cometido esos errores aritméticos, a efecto de mantener el equilibrio presupuestal; 4°. Se repetirán con exactitud las leyendas para los artículos de las apropiaciones que aparezcan tanto en el proyecto original como en las modificaciones introducidas por el Congreso; 5°. En la parte de las Disposiciones Generales se incluirán las que hubiere aprobado el Congreso; 6°. El decreto de liquidación del Presupuesto deberá dictarse antes del 1 de enero del año fiscal a que se refiera el Presupuesto, y 7°. Como anexo del decreto de liquidación se insertará el detalle de las apropiaciones para el año fiscal de que se trate, con arreglo a las normas anteriores. De la repetición del Presupuesto .
Decreto 164 de 1950 →Vigente
Artículo 48
Corresponde Al Gobierno Dictar El Decreto De Liquidación Del Presupuesto Aprobado Por El Congreso
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.