Micelio

Artículo 70

Las Actividades Del Ministerio De Hacienda En El Ejercicio De La Vigilancia Administrativa Del Presupuesto No Interferirán La Política De Cada Ministerio O Departamento Administrativo En La Afectación, El Giro Y La Inversión De Las Partidas Con Que Se Les Dote En El Presupuesto; Pero Si Advirtiere Que Se Causan Gastos Innecesarios, Excesivos O Superfluos, El Ministro De Hacienda Dará Cuenta De Ello Al Presidente De La República Para Que Se Tomen Las Medidas Tendientes A Evitarlos

Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las actividades del Ministerio de Hacienda en el ejercicio de la vigilancia administrativa del Presupuesto no interferirán la política de cada Ministerio o Departamento Administrativo en la afectación, el giro y la inversión de las partidas con que se les dote en el Presupuesto; pero si advirtiere que se causan gastos innecesarios, excesivos o superfluos, el Ministro de Hacienda dará cuenta de ello al Presidente de la República para que se tomen las medidas tendientes a evitarlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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