Las actividades del Ministerio de Hacienda en el ejercicio de la vigilancia administrativa del Presupuesto no interferirán la política de cada Ministerio o Departamento Administrativo en la afectación, el giro y la inversión de las partidas con que se les dote en el Presupuesto; pero si advirtiere que se causan gastos innecesarios, excesivos o superfluos, el Ministro de Hacienda dará cuenta de ello al Presidente de la República para que se tomen las medidas tendientes a evitarlos.
Artículo 70
Las Actividades Del Ministerio De Hacienda En El Ejercicio De La Vigilancia Administrativa Del Presupuesto No Interferirán La Política De Cada Ministerio O Departamento Administrativo En La Afectación, El Giro Y La Inversión De Las Partidas Con Que Se Les Dote En El Presupuesto; Pero Si Advirtiere Que Se Causan Gastos Innecesarios, Excesivos O Superfluos, El Ministro De Hacienda Dará Cuenta De Ello Al Presidente De La República Para Que Se Tomen Las Medidas Tendientes A Evitarlos
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.