Cuando estando en receso el Congreso se presente la necesidad de aumentar las apropiaciones para gastos, el Gobierno podrá abrir los créditos supleméntales o extraordinarios del caso, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo favorable del Consejo de Estado. Una relación de tales créditos, junto con copias certificadas de los documentos que las autoricen, se someterá al Congreso para su legalización dentro del primer mes de sus sesiones ordinarias.
Decreto 164 de 1950 →Vigente
Artículo 75
Cuando Estando En Receso El Congreso Se Presente La Necesidad De Aumentar Las Apropiaciones Para Gastos, El Gobierno Podrá Abrir Los Créditos Supleméntales O Extraordinarios Del Caso, Con La Aprobación Del Consejo De Ministros Y El Concepto Previo Favorable Del Consejo De Estado
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.