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Artículo 98

Corresponde Al Contralor General De La República Rendir A La Cámara De Representantes La Cuenta General Del Presupuesto Y Del Tesoro De Cada Año, Conforme A Lo Preceptuado En El Ordinal 3° Del Artículo 102 De La Constitución

Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Contralor General de la República rendir a la Cámara de Representantes la cuenta general del Presupuesto y del Tesoro de cada año, conforme a lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 102 de la Constitución. Tal informe o cuenta será confeccionado por el Contralor y presentado al Gobierno antes del 31 de mayo de cada año, y a la Cámara de Representantes, ya impreso, durante los diez primeros días de las sesiones ordinarias de julio, y contendrá lo siguiente

1.

Estados que muestren detalladamente el producto de las rentas e ingresos durante el ejercicio cuya cuenta se rinde, con indicaciones del cómputo de cada renglón, su producto, y los aumentos o disminuciones respecto del cálculo presupuesto;

2.

Resultados de la ejecución de la Ley de Apropiaciones, detallados por Ministerios y Departamento Administrativos, capítulos y artículos, presentando en forma comparativa la cantidad votada inicialmente por el Congreso para cada artículo; el monto de las adiciones; los contracréditos; el total de la apropiación; el monto de los gastos comprobados; el de las reservas constituidas por el Contralor al liquidar la vigencia; el total de gastos y reservas para cada artículo, y la cantidad sobrante.

3.

Estado comparativo de los ingresos y los gastos presupuestos del ejercicio, en que se muestre globalmente el producto de las rentas; el de los empréstitos; el monto de los gastos y reservas, y el superávit o déficit que hubiere resultado de la ejecución del Presupuesto.

4.

Estado de la deuda pública nacional al finalizar la vigencia, con clasificación de deuda interna y deuda externa; detalle de los empréstitos; cantidad emitida; monto amortizado durante el año; saldos en circulación al final de la vigencia, e información del monto de los intereses y comisiones pagados;

5.

Balance de la Nación al terminar el ejercicio cuya cuenta se rinda, con clasificación de los activos y pasivos corrientes, independientemente de los demás activos y pasivos de la Nación, en forma que facilite la determinación del déficit o superávit fiscal que hubiere resultado, acompañado de los análisis de todas y cada una de las cuentas que integren dicho balance;

6.

Relación detallada de los gastos pagados durante la vigencia cuya cuenta se rinda, con cargo a las reservas de la vigencia inmediatamente anterior, y

7.

Las recomendaciones que el Contralor General tenga a bien presentar al Gobierno y a la Cámara sobre la expresada cuenta general.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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