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Artículo 98

Corresponde Al Contralor General De La República Rendir A La Cámara De Representantes La Cuenta General Del Presupuesto Y Del Tesoro De Cada Año, Conforme A Lo Preceptuado En El Ordinal 3° Del Artículo 102 De La Constitución

Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Contralor General de la República rendir a la Cámara de Representantes la cuenta general del Presupuesto y del Tesoro de cada año, conforme a lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 102 de la Constitución. Tal informe o cuenta será confeccionado por el Contralor y presentado al Gobierno antes del 31 de mayo de cada año, y a la Cámara de Representantes, ya impreso, durante los diez primeros días de las sesiones ordinarias de julio, y contendrá lo siguiente

1.

Estados que muestren detalladamente el producto de las rentas e ingresos durante el ejercicio cuya cuenta se rinde, con indicaciones del cómputo de cada renglón, su producto, y los aumentos o disminuciones respecto del cálculo presupuesto;

2.

Resultados de la ejecución de la Ley de Apropiaciones, detallados por Ministerios y Departamento Administrativos, capítulos y artículos, presentando en forma comparativa la cantidad votada inicialmente por el Congreso para cada artículo; el monto de las adiciones; los contracréditos; el total de la apropiación; el monto de los gastos comprobados; el de las reservas constituidas por el Contralor al liquidar la vigencia; el total de gastos y reservas para cada artículo, y la cantidad sobrante.

3.

Estado comparativo de los ingresos y los gastos presupuestos del ejercicio, en que se muestre globalmente el producto de las rentas; el de los empréstitos; el monto de los gastos y reservas, y el superávit o déficit que hubiere resultado de la ejecución del Presupuesto.

4.

Estado de la deuda pública nacional al finalizar la vigencia, con clasificación de deuda interna y deuda externa; detalle de los empréstitos; cantidad emitida; monto amortizado durante el año; saldos en circulación al final de la vigencia, e información del monto de los intereses y comisiones pagados;

5.

Balance de la Nación al terminar el ejercicio cuya cuenta se rinda, con clasificación de los activos y pasivos corrientes, independientemente de los demás activos y pasivos de la Nación, en forma que facilite la determinación del déficit o superávit fiscal que hubiere resultado, acompañado de los análisis de todas y cada una de las cuentas que integren dicho balance;

6.

Relación detallada de los gastos pagados durante la vigencia cuya cuenta se rinda, con cargo a las reservas de la vigencia inmediatamente anterior, y

7.

Las recomendaciones que el Contralor General tenga a bien presentar al Gobierno y a la Cámara sobre la expresada cuenta general.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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