Corresponde al Contralor General de la República rendir a la Cámara de Representantes la cuenta general del Presupuesto y del Tesoro de cada año, conforme a lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 102 de la Constitución. Tal informe o cuenta será confeccionado por el Contralor y presentado al Gobierno antes del 31 de mayo de cada año, y a la Cámara de Representantes, ya impreso, durante los diez primeros días de las sesiones ordinarias de julio, y contendrá lo siguiente
Estados que muestren detalladamente el producto de las rentas e ingresos durante el ejercicio cuya cuenta se rinde, con indicaciones del cómputo de cada renglón, su producto, y los aumentos o disminuciones respecto del cálculo presupuesto;
Resultados de la ejecución de la Ley de Apropiaciones, detallados por Ministerios y Departamento Administrativos, capítulos y artículos, presentando en forma comparativa la cantidad votada inicialmente por el Congreso para cada artículo; el monto de las adiciones; los contracréditos; el total de la apropiación; el monto de los gastos comprobados; el de las reservas constituidas por el Contralor al liquidar la vigencia; el total de gastos y reservas para cada artículo, y la cantidad sobrante.
Estado comparativo de los ingresos y los gastos presupuestos del ejercicio, en que se muestre globalmente el producto de las rentas; el de los empréstitos; el monto de los gastos y reservas, y el superávit o déficit que hubiere resultado de la ejecución del Presupuesto.
Estado de la deuda pública nacional al finalizar la vigencia, con clasificación de deuda interna y deuda externa; detalle de los empréstitos; cantidad emitida; monto amortizado durante el año; saldos en circulación al final de la vigencia, e información del monto de los intereses y comisiones pagados;
Balance de la Nación al terminar el ejercicio cuya cuenta se rinda, con clasificación de los activos y pasivos corrientes, independientemente de los demás activos y pasivos de la Nación, en forma que facilite la determinación del déficit o superávit fiscal que hubiere resultado, acompañado de los análisis de todas y cada una de las cuentas que integren dicho balance;
Relación detallada de los gastos pagados durante la vigencia cuya cuenta se rinda, con cargo a las reservas de la vigencia inmediatamente anterior, y
Las recomendaciones que el Contralor General tenga a bien presentar al Gobierno y a la Cámara sobre la expresada cuenta general.