Micelio

Artículo 106

El Ministro O Jefe De Departamento Administrativo Que Autorice Gastos O Afectaciones Que Excedan Las Partidas Votadas En La Ley De Apropiaciones; El Contralor Que Los Refrendare O Que Autorice Gastos En Exceso A Las Apropiaciones Votadas Por El Gobierno En El Acuerdo Mensual De Ordenación; Y El Pagador Que Cubriere Gastos Irregulares Sin La Insistencia Comprobada Del Ordenador, Serán Responsables De Los Perjuicios Que Sufra La Nación Por Tales Actuaciones, Además De La Sanción Penal Correspondiente

Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro o Jefe de Departamento Administrativo que autorice gastos o afectaciones que excedan las partidas votadas en la Ley de Apropiaciones; el Contralor que los refrendare o que autorice gastos en exceso a las apropiaciones votadas por el Gobierno en el Acuerdo mensual de Ordenación; y el Pagador que cubriere gastos irregulares sin la insistencia comprobada del ordenador, serán responsables de los perjuicios que sufra la Nación por tales actuaciones, además de la sanción penal correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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