°. El monto de las apropiaciones para gastos "Ordinarios" o de "Fomento", que se incluya en cada Presupuesto anual, no podrá exceder del monto calculado de la rentas definidas en el ARTÍCULO 5 de este Decreto, sumado al de los recursos del Balance del Tesoro, salvo que se trate de obras públicas o de empresas útiles o benéficas, que respondan a un plan o programa legal que deba desarrollarse con recursos provenientes de empréstitos previamente autorizados por el Congreso. De los cómputos de rentas e ingresos.
Artículo 9
El Monto De Las Apropiaciones Para Gastos "ordinarios" O De "fomento", Que Se Incluya En Cada Presupuesto Anual, No Podrá Exceder Del Monto Calculado De La Rentas Definidas En El Artículo 5 De Este Decreto, Sumado Al De Los Recursos Del Balance Del Tesoro, Salvo Que Se Trate De Obras Públicas O De Empresas Útiles O Benéficas, Que Respondan A Un Plan O Programa Legal Que Deba Desarrollarse Con Recursos Provenientes De Empréstitos Previamente Autorizados Por El Congreso
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.