Cuando el Gobierno se viere precisado a reducir el programa de gastos autorizados en el Presupuesto, bien por deficiencias en el producto de las rentas, o por no haber podido hacer efectivas las operaciones de crédito incluidas en el Presupuesto, señalará por medio de decreto las apropiaciones para gastos de "Fomento" o "Extraordinarios", cuya ejecución se aplaza total o parcialmente, con la aprobación del Consejo de Ministros. Sobre las partidas aplazadas no podrá el Contralor General expedir certificaciones de reservas para obligaciones, ni aceptar giros, ni expedir certificaciones de disponibilidad para abrir créditos adicionales o efectuar traslados de apropiaciones. Estando reunido el Congreso, el Gobierno podrá solicitar las modificaciones a la Ley de Apropiaciones que estimare convenientes, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 164 de 1950 →Vigente
Artículo 61
Cuando El Gobierno Se Viere Precisado A Reducir El Programa De Gastos Autorizados En El Presupuesto, Bien Por Deficiencias En El Producto De Las Rentas, O Por No Haber Podido Hacer Efectivas Las Operaciones De Crédito Incluidas En El Presupuesto, Señalará Por Medio De Decreto Las Apropiaciones Para Gastos De "fomento" O "extraordinarios", Cuya Ejecución Se Aplaza Total O Parcialmente, Con La Aprobación Del Consejo De Ministros
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.