Cuando la solicitud se refiera a la apertura de créditos extraordinarios para atender a gastos no previstos en el Presupuesto, el Ministro o Jefe de Departamento informará sobre lo siguiente
Ley que autoriza el gasto que se desea incluir en el Presupuesto, o sentencia que reconoció el crédito judicial;
La cantidad que se requiera para el gasto;
Las razones de urgencia o de conveniencia que hagan aconsejable la apertura del crédito, y
Los recursos que estime puedan utilizarse para los nuevos gastos.