Micelio

Artículo 84

Cuando La Solicitud Se Refiera A La Apertura De Créditos Extraordinarios Para Atender A Gastos No Previstos En El Presupuesto, El Ministro O Jefe De Departamento Informará Sobre Lo Siguiente: 1

Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la solicitud se refiera a la apertura de créditos extraordinarios para atender a gastos no previstos en el Presupuesto, el Ministro o Jefe de Departamento informará sobre lo siguiente

1.

Ley que autoriza el gasto que se desea incluir en el Presupuesto, o sentencia que reconoció el crédito judicial;

2.

La cantidad que se requiera para el gasto;

3.

Las razones de urgencia o de conveniencia que hagan aconsejable la apertura del crédito, y

4.

Los recursos que estime puedan utilizarse para los nuevos gastos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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