Micelio

Artículo 56

Los Ministros O Jefes De Departamentos Administrativos No Podrán Celebrar Contratos Ni Contraer Obligaciones A Cargo De Una Vigencia Fiscal, Sin Que Antes Haya Sido Aprobado El Gasto En El Respectivo Acuerdo Mensual De Obligaciones

Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Ministros o Jefes de Departamentos Administrativos no podrán celebrar contratos ni contraer obligaciones a cargo de una vigencia fiscal, sin que antes haya sido aprobado el gasto en el respectivo acuerdo mensual de obligaciones. Los contratos que se celebren en contravención a lo dispuesto en este ARTÍCULO no constituirán obligaciones a cargo del Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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