Los Ministros o Jefes de Departamentos Administrativos no podrán celebrar contratos ni contraer obligaciones a cargo de una vigencia fiscal, sin que antes haya sido aprobado el gasto en el respectivo acuerdo mensual de obligaciones. Los contratos que se celebren en contravención a lo dispuesto en este ARTÍCULO no constituirán obligaciones a cargo del Estado.
Decreto 164 de 1950 →Vigente
Artículo 56
Los Ministros O Jefes De Departamentos Administrativos No Podrán Celebrar Contratos Ni Contraer Obligaciones A Cargo De Una Vigencia Fiscal, Sin Que Antes Haya Sido Aprobado El Gasto En El Respectivo Acuerdo Mensual De Obligaciones
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.