El órgano de comunicación del Gobierno con el Congreso en materias presupuestales es el Ministro de Hacienda y Crédito Público. En consecuencia, sólo este funcionario podrá solicitar, a nombre del Gobierno, la creación de nuevas rentas o recursos; la modificación de las tarifas de las rentas; la modificación o el traslado de partidas para gastos incluidas por el Gobierno en el proyecto de Presupuesto; la consideración de nuevas partidas y las autorizaciones para contratar empréstitos. El Director del Presupuesto podrá asistir a las Comisiones de Presupuestos del Congreso, para suministrar datos o informaciones cuando así lo solicite el Ministro de Hacienda y Crédito Público o alguno de los miembros de la respectiva Comisión y ésta así lo aprobare.
Decreto 164 de 1950 →Vigente
Artículo 43
El Órgano De Comunicación Del Gobierno Con El Congreso En Materias Presupuestales Es El Ministro De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.