Micelio

Artículo 43

El Órgano De Comunicación Del Gobierno Con El Congreso En Materias Presupuestales Es El Ministro De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El órgano de comunicación del Gobierno con el Congreso en materias presupuestales es el Ministro de Hacienda y Crédito Público. En consecuencia, sólo este funcionario podrá solicitar, a nombre del Gobierno, la creación de nuevas rentas o recursos; la modificación de las tarifas de las rentas; la modificación o el traslado de partidas para gastos incluidas por el Gobierno en el proyecto de Presupuesto; la consideración de nuevas partidas y las autorizaciones para contratar empréstitos. El Director del Presupuesto podrá asistir a las Comisiones de Presupuestos del Congreso, para suministrar datos o informaciones cuando así lo solicite el Ministro de Hacienda y Crédito Público o alguno de los miembros de la respectiva Comisión y ésta así lo aprobare.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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