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Artículo 92

No Podrá Hacerse La Declaración De Que El Total O Parte De Una Partida Apropiada Para Gastos Está Disponible Para Ser Transferida, En Los Siguientes Casos: 1

Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrá hacerse la declaración de que el total o parte de una partida apropiada para gastos está disponible para ser transferida, en los siguientes casos

1.

Cuando se trate de partidas destinadas al pago de sueldos o gastos fijos, salvo que legalmente se haya disminuido el costo del respectivo servicio;

2.

Cuando se trate de partidas afectadas al pago de servicios permanentes, como el de la deuda pública, salvo que se demuestre que existe un sobrante innecesario;

3.

Cuando se trate de partidas que correspondan al valor de la construcción o del desarrollo de un plan o programa, para un año, salvo que se demuestre que la partida que se desea transferir es insuficiente para cumplir cabalmente el objeto para que fue destinada, y que resulta más conveniente no aplicarla a los fines previstos, y

4.

Cuando el objeto para que fue destinada la partida los hubiere cumplido totalmente, a menos que se demuestre que al cumplirlo quedará un sobrante, que es el que se propone transferir.

5.

El Gobierno no podrá aumentar por medio de créditos suplementarios o translaciones, abiertos administrativamente, las apropiaciones que haya disminuido conforme a las prescripciones de los numerales anteriores en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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