No podrá hacerse la declaración de que el total o parte de una partida apropiada para gastos está disponible para ser transferida, en los siguientes casos
Cuando se trate de partidas destinadas al pago de sueldos o gastos fijos, salvo que legalmente se haya disminuido el costo del respectivo servicio;
Cuando se trate de partidas afectadas al pago de servicios permanentes, como el de la deuda pública, salvo que se demuestre que existe un sobrante innecesario;
Cuando se trate de partidas que correspondan al valor de la construcción o del desarrollo de un plan o programa, para un año, salvo que se demuestre que la partida que se desea transferir es insuficiente para cumplir cabalmente el objeto para que fue destinada, y que resulta más conveniente no aplicarla a los fines previstos, y
Cuando el objeto para que fue destinada la partida los hubiere cumplido totalmente, a menos que se demuestre que al cumplirlo quedará un sobrante, que es el que se propone transferir.
El Gobierno no podrá aumentar por medio de créditos suplementarios o translaciones, abiertos administrativamente, las apropiaciones que haya disminuido conforme a las prescripciones de los numerales anteriores en este artículo.