El acuerdo mensual de ordenación de gastos tendrá dos secciones: Una, para gastos pagaderos con el producto de las rentas y los recursos presupuestos del Balance del Tesoro, y otra, para las apropiaciones que deban atenderse con fondos provenientes de empréstitos. El monto de los acuerdos votados para gastos de la primera sección, durante los seis (6) primeros meses de cada ejercicio, tendrá como límite máximo el de las duodécimas partes correspondientes de las respectivas apropiaciones. Del mes de julio en adelante, el límite máximo para los acuerdos de esa sección en cada mes será el promedio del producto conocido de las rentas y de los recursos presupuestos del Balance del Tesoro durante los meses corridos del año. El Gobierno tomará las medidas conducentes a que al finalizar el año el monto de los acuerdos aludidos no exceda del producto de las rentas. Los gastos pagaderos con fondos provenientes de empréstitos podrán ser incluidos en la respectiva sección del acuerdo por las cuantías necesarias, en cuanto lo permitan las disponibilidades de tales fondos.
Decreto 164 de 1950 →Vigente
Artículo 57
El Acuerdo Mensual De Ordenación De Gastos Tendrá Dos Secciones: Una, Para Gastos Pagaderos Con El Producto De Las Rentas Y Los Recursos Presupuestos Del Balance Del Tesoro, Y Otra, Para Las Apropiaciones Que Deban Atenderse Con Fondos Provenientes De Empréstitos
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.