Si el Jefe de alguna de las citadas dependencias estimare que la partida asignada resulta insuficiente para la atención completa de todas las actividades que intente desarrollar durante el año respectivo, lo comunicará así al Presidente de la República, exponiendo las razones del caso, para que decida lo pertinente. El Presidente informará de su decisión al Ministro de Hacienda.
Decreto 164 de 1950 →Vigente
Artículo 19
Si El Jefe De Alguna De Las Citadas Dependencias Estimare Que La Partida Asignada Resulta Insuficiente Para La Atención Completa De Todas Las Actividades Que Intente Desarrollar Durante El Año Respectivo, Lo Comunicará Así Al Presidente De La República, Exponiendo Las Razones Del Caso, Para Que Decida Lo Pertinente
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.