Micelio

Artículo 37

La Comisión Dispondrá Del Término De Dos Meses, Contados Desde La Fecha Del Recibo Del Proyecto Definitivo De Presupuesto, Para Devolverlo A La Cámara Con El Informe De Segundo Debate

Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión dispondrá del término de dos meses, contados desde la fecha del recibo del proyecto definitivo de Presupuesto, para devolverlo a la Cámara con el informe de segundo debate. Devuelto el proyecto, figurará en primer término en el orden del día de la Cámara, y sólo podrá alterarse ese orden del día por el voto de las dos terceras partes de los Representantes presentes en la sesión correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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