En los casos previstos en el artículo anterior, el Contralor General abrirá juicio de cuentas al respectivo Ministro o Jefe de Departamento, y deducirá la responsabilidad a que hubiere lugar, debiendo remitir el expediente a la Cámara de Representantes para la aprobación del alcance. De la responsabilidad en que pueda incurrir el Contralor General en estos casos, conocerá la Corte Suprema de Justicia conforme a lo previsto en el artículo 78 de la Ley 42 de 1923.
Decreto 164 de 1950 →Vigente
Artículo 107
En Los Casos Previstos En El Artículo Anterior, El Contralor General Abrirá Juicio De Cuentas Al Respectivo Ministro O Jefe De Departamento, Y Deducirá La Responsabilidad A Que Hubiere Lugar, Debiendo Remitir El Expediente A La Cámara De Representantes Para La Aprobación Del Alcance
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.