El monto total de las solicitudes para gastos "Ordinarios", de "Fomento" y "Extraordinarios" de cada Ministerio o Departamento Administrativo no podrá exceder de la partida señalada por el Presidente de la República para cada una de dichas dependencias.
Decreto 164 de 1950 →Vigente
Artículo 22
El Monto Total De Las Solicitudes Para Gastos "ordinarios", De "fomento" Y "extraordinarios" De Cada Ministerio O Departamento Administrativo No Podrá Exceder De La Partida Señalada Por El Presidente De La República Para Cada Una De Dichas Dependencias
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.