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DecretoVigente

Decreto 153 de 1898

Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)

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01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1En Cada Estado Mayor, Batallón, Escuadrón Ó Compañía Suelta, Habrá Para El Manejo De Los Respectivos Fondos, Un Empleado De Libre Nombramiento Y Remoción Del Poder Ejecutivo, Que Se Designará Con El Nombre De Habilitado2° El Habilitado, Como Responsable Del Erario Nacional, Asegurará Su Manejo Con Fianza, En Las Proporciones Siguientes : Si Fuese De Compañía Suelta, Con La Suma De Mil Pesos ($ 1,000); Si De Cuartel General, Con La De Dos Mil Pesos ($ 2,000); Y Si De Batallón Ó Escuadrón, Con La De Res Mil Pesos ($ 3,000)3° Los Habilitados De Las Fuerzas Que Hacen La Guarnición De Bogotá, Prestarán La Fianza Y Tomarán Posesión Del Destino Ante El Ministro De Guerra; Y En Los Demás Acantonamientos, Ante El Prefecto Del Respectivo Lugar4° En El Caso De Que El Nombrado Habilitado Para Lugar Distinto De La Capital De La República, No Tome Posesión Oportunamente, Ó Por Cualquier Motivo No Pueda Ejercer Sus Funciones El Prefecto Respectivo Designará El Individuo Que Debe Ejercerías En Interinidad5° El Nombrado Interino Solicitará, Antes De Tomar Posesión Del Destino, Por Medio De Un Memorial Extendido En Papel Correspondiente, La Admisión Del Fiador6° La Fianza Con Que Los Habilitados Aseguran Los Fondos De Su Manejo, Puede Ser Personal, Hipotecaria Ó Prendaria7° La Fianza Que Presten Los Habilitados Debe Ser Por Todo El Tiempo De Su Manejo, Aunque Desempeñen El Destino Por Virtud De Nuevo Nombramiento, Sea Interinamente, Sea En Propiedad, Siempre Que No Se Haya Interrumpido La Posesión8° Sea Cual Fuere La Naturaleza De La Fianza, Ella Se Establecerá Por Escritura Pública, Haciendo Constar Que Se Constituye Sin Perjuicio De La General De Los Bienes Del Otorgante Y Fiador, Y No Sólo Por La Suma De La Fianza Sino Por Cualquiera Otra De Que Resulte Responsable Al Habilitado Aunque Sea Superior Á La Afianzada9° Son De Cargo Del Otorgante Todos Los Gastos Que Se Causen Hasta Poner La Fianza En Estado De Entregar En La Oficina Del Funcionario Que Le Acepte, Un Testimonio Registrado De La Escritura Otorgada10El Funcionario Encargado De Aceptar La Fianza De Un Habilitado Será Responsable Si Llegaren Á Quedar En Descubierto Los Intereses De La Nación, Ya Por Insolvencia De Los Fiadores, Ya Porque El Valor De La Fianza No Sea Suficiente Para Cubrir Al Tesoro El Del Correspondiente Alcance11Cuando El Responsable Quiera Que Se Le Cancele La Escritura De Fianza, Ocurrirá Al Funcionario Que La Aceptó, Acompañando Á La Petición El Finiquito Que Le Expida El Pagador Central, En El Cual Se Exprese Que Puede Hacerse Tal Cancelación Por Hallarse El Peticionario Á Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional, Ya Por Haberse Examinado Y Fenecido Las Cuentas Mensuales Y Generales Sin Deducir Alcance Contra Él, Ya Porque Si Los Ha Habido Han Sido Pagados12Los Habilitados Durarán En Su Destino Por Todo El Tiempo De Su Buen Manejo, Pero Una Vez Nombrados Y Llenados Los Requisitos De La Fianza, Tendrán Obligación De Desempeñar Sus Funciones, Por Lo Menos Seis Meses Consecutivos, Salvo Los Casos Siguientes : Enfermedad Grave Debidamente Comprobada Con Declaración Jurada De Dos Facultativos ; Defunción De Algún Pariente Ó Allegado Suyo Que Le Obligue Á Renunciar El Puesto Para Atender Á Asuntos De Familia13Ningún Habilitado Podrá Separarse De Su Puesto Mientras No Haya Sido Reemplazado Legalmente14En Cada Uno De Los Cuerpos De La Fuerza Pública Habrá Una Junta Compuesta Del Jefe Del Cuerpo, Que La Presidirá Del Segundo Jefe Con El Carácter De Fiscal, De Los Capitanes Y De Los Oficiales Subalternos Que Al Mismo Cuerpo Elija : Uno De La Clase De Teniente Y Otro De La Subteniente15Son Funciones Del Consejo Administrativo : Examinar Semanalmente Las Cuentas Del Habilitado, Y Hacer, En Vista De La Situación Del Cuerpo, El Presupuesto De Gastos De La Semana Siguiente, Suministrando Este Dato Al Habilitado Para La Formación De Las Libranzas16Son Funciones Del 217La Cuenta De Los Habilitados Se Llevará Por El Sistema De Cargo Y Data18Los Documentos Justificativos De Las Sumas Que Se Inviertan En El Pago Del Personal Del Ejército Se Compondrán : De Vales Diarios Por Raciones De Tropa ; De Recibos Semanales Por Buenas Cuentas Devengadas Por Sueldos De Jefes Y Oficiales ; Y De Vales Extraordinarios Por Las Sumas Que Se Adelanten Á Las Comisiones Que Salen Del Lugar Donde Se Halle El Cuerpo19Los Haberes Se Distribuirán Así : Sueldos De Jefes Y Oficiales Por Quintas Partes Devengadas ; Diariamente La Ración De Que Gozan, En Sus Diferentes Clases, Los Individuos De Tropa ; Y El Día Último De Cada Mes El Completo Del Sueldo Que Les Corresponda20En El Curso Del Mes Se Girarán Por El Habilitado Las Siguientes Libranzas : El Día 121Las Libranzas, Para Poder Ser Cubiertas, Deberán Llenar Los Requisitos Siguientes : 122Los Gastos Militares Que Los Habilitados Podrán Hacer, Fuera De Los Que Especialmente Ordene El Ministerio De Guerra, Serán Los Siguientes : Sueldos De Jefes Y Oficiales ; Haberes De Tropa ; Utiles De Escritorio De Los Cuarteles Generales, Planas Mayores, Compañías, Bandas De Música Y Habilitaciones ; Alumbrado Para Los Cuarteles, Bandas De Música Y Cuerpos De Guardia De Plaza ; Y Provisión De Agua Y Jabón Para El Lavado De La Ropa De La Tropa23Para El Pago De Raciones De Tropa, Cada Capitán De Compañía Formará Un Vale Por El Haber Del Día, Con La Demostración Al Respaldo, Y Lo Presentará Al Habilitado; Si Éste No Tuviere Objeción Que Hacerle Procederá Á Cubrir Su Valor Á La Compañía Formada, En Presencia Del Fiscal Del Cuerpo, Entregando En Propia Mano Á Cada Individuo Lo Que Le Corresponda24Si Hubiere Individuos Ausentes, El Habilitado Conservará En Su Poder Lo Que Les Corresponda Para Entregárselo Cuando Comparezcan, Lo Que Hará Constar El Capitán Al Pie Del Vale25Para Cubrir Los Haberes De Las Fuerzas Destacadas, El Habilitado Hará Remesas Anticipadas Á Los Administradores De Hacienda Nacional De Los Lugares En Que Dicha Fuerza Se Halle Acantonada Para Que Verifiquen Los Pagos Diarios, Observando Las Mismas Formalidades Prescritas Al Habilitado Con La Obligación, Por Parte De Dichos Administradores, De Remitir Los Vales Para Que Sirvan De Comprobante Á La Cuenta De La Habilitación Respectiva26En El Caso De Que El Lugar Donde Se Encuentre La Fuerza Destacada Donde Se Encuentre La Fuerza Destacada Diste Más De Un Miriámetro De La Población En Que Resida El Administrador De Hacienda Nacional, La Remesa Se Hará Al Comandante De La Fuerza, Con La Demostración Requerida Para Que Verifique Los Pagos, Observando Las Formalidades Prescritas, Y Remita El Respectivo Vale Á La Habilitación27Para Los Gastos De Útiles De Escritorio Y Alumbrado, Los Habilitados Formarán Libranza Separada El 128Los Sueldos De Los Jefes Y Oficiales Se Abonarán Directamente Á Los Interesados Cubrirá Sueldo Alguno, Ni Parte De Él Á Los Interesados, Previo Recibo, Y No Se Cubrirá Sueldo Alguno, Ni Parte De Él Á Persona Extraña Á Los Individuos Para Quienes Los Habilitados Reciban Fondos Del Tesoro Nacional; Ni Aceptarán Libranza Alguna Para Hacer Descuento De Sueldos29Los Presupuestos Del Haber Mensual Los Formarán Los Habilitados En Vista De La Respectiva Situación, Dato Que Les Será Suministrado Por La Mayoría30El Presupuesto Del Haber Mensual De Cada Cuerpo Se Dividirá En Las Siguientes Columnas : La Del Personal, Para Los Empleados Militares Del Batallón Ó Estado Mayor, Con El Número Correspondiente Al Conjunto De Cada Clase De Oficiales, Precedida De Otra Para El Número Total De Cada Clase De Individuos De Tropa; Las De Altas Bajas Y Días De Servicio ; La Del Sueldo Devengado Por Cada Individuo ; La Del Sobresueldo Si Fuere El Caso ; Y La De Totales Generales31Las Libranzas Giradas En El Mes Comprenderán El Valor Líquido Del Presupuesto, Sin Deducir El Montepío, Pues Tal Partida Será Retirada Por Los Respectivos Pagadores32Los Descuentos Que Deberán Hacerse Por Cuenta Del Montepío Militar Á Los Jefes, Oficiales Y Tropa Del Ejército Y Marina De Guerra, En Servicio Activo, Exceptuando Los Sueldos De Individuos Que Sirven En Él Sin Grado Militar Ó Que Sólo Sirven Por Asimilación, Son Los Siguientes : 133Los Fondos De Que Tratan Los Anteriores Incisos Rigurarán En El Presupuesto En Las Casillas Respectivas34No Se Hará Descuento Del Medio Sueldo De Ningún Jefe Ú Oficial En Caso De Licencia Temporal Por Causa De Enfermedad35Los Descuentos Y Retiro Se Harán De Todo El Sueldo, Aunque Esté Embargada Alguna Parte De Él, Y En La Misma Moneda En Que Se Pague36Las Cantidades Procedentes De Sueldos Anticipados Con Anterioridad Á La Expedición Del Presente Decreto, Que Deban Al Tesoro Nacional Los Empleados Del Ejército, Se Descontarán Por Los Habilitados Y Demás Pagadores De Él, Ordinariamente Por Quintas Partes Mensuales37No Se Harán Anticipaciones Por Razón De Sueldos Á Los Generales, Jefes Y Oficiales, Empleados Administrativos Del Ejército, Ó Empleados Asimilados Á Militares, Á Quienes Se Destine Á Servir En Un Lugar Distinto De Aquél En Que Se Encuentren Domiciliados, Ó Á Quienes Se Cambie Por Razón Del Servicio Militar, Por Cuanto Teniendo, Como Tienen Derecho Á Los Auxilios De Marcha Que Determina El Artículo 838Los Libros Indispensables Para Llevar La Cuenta De Una Habilitación Son Los Siguientes : " De Caja39En Cada Habilitación Se Llevará Una Lista Nominal De Pagos, Con Las Casillas Correspondientes Á Los Días Del Mes, Para Que El Habilitado, Á Tiempo De Verificarlos, Anote Los Nombres De Los Individuos Que Han Sido Pagados Y De Los Que Por Estar Ausentes No Reciban Su Cuota ( Modelo Número 17 )40Toda Operación Que Se Describa En El Libro De Caja Tendrá Su Comprobante, Así : Las Remesas, El Duplicado Del Recibo Presentado Á La Oficina Remitente ; Los Pagos De Las Raciones Y Ajustamientos De Tropa, Los Respectivos Vales ; Los Sueldos De Jefes Y Oficiales, El Correspondiente Recibo ; Los Gastos De Alumbrado, Jabón Y Escritorio, Los Correspondientes Vales Y Los Reintegros, La Copia De Los Documentos Que Los Motiven, Con La Liquidación Del Caso41Los Documentos Comprobantes De La Cuenta Mensual Que Deberá Remitirse Á La Pagaduría Central En Los Primeros Quince Días De Cada Mes Para Su Examen É Incorporación En La Cuenta De Dicha Oficina Y Para Que Sea Solicitada La Legalización De Los Gastos Anticipados, Serán Los Siguientes: Copia Del Libro De Caja Durante El Mes, Con Inclusión De La Existencia Anterior Y De Lo Que Pasa Al Siguiente, Según El Caso ; Las Libranzas, Vales Generales Y Recibos De Sueldos ; Relaciones Nominales Del Montepío Militar ; Presupuestos De Personal Y Material ; Listas De Revista Y Extracto General ; Relación De Los Gastos Que Contendrá El Resumen De Lo Invertido, Ya En El Personal , Ya En El Material, Su Cuantía Y El Capítulo Y Artículo Del Presupuesto Nacional Que Hayan Sido Afectados Con Las Erogaciones42El Director De La Contabilidad General Visitará Mensualmente, Con Los Respectivos Fiscales, Las Cajas De Los Habilitados De Los Cuerpos Del Ejército Residente En Bogotá43Las Operaciones De Los Habilitados: Serán Las Siguientes : Girar Semanalmente Las Libranzas De Que Tratan Los Artículos 21 Y 22, Y Los Días Primero Y Último De Cada Mes Las Correspondientes Al Material, Conforme Á Lo Dispuesto En El Artículo 27, Describiendo En El Libro De Caja Las Correspondientes Artículos, Y El Día Último De Cada Mes Reunirá Los Recibos Semanales De Jefes Y Oficiales ( Modelo Número 18 ), Que Cambiará Por Uno General, Equivalente Al Haber Devengado En El Mes Por Cada Empleado ( Modelo Número 19 A Y B ), Y Los Vales De Tropa Por Uno General Igual Al Monto Total Del Presupuesto Que Por Plana Mayor Y Compañías Les Correspondan ( Modelo Número 20 )44El Sueldo De Actividad Se Dividirá En Sueldo De Presente Y Sueldo De Ausente45Los Sueldos De Actividad Se Devengan Mes Por Mes ; Y Para Que El Militar Pueda Gozar De Él Necesita Desempeñar Un Destino En El Ejército46Los Jefes Ú Oficiales Á Quienes Se Conceda Licencia Temporal Por Enfermedad Comprobada Se Considerarán En Servicio Activo, Lo Mismo Los Que Se Hallen Convaleciendo En Los Hospitales47Los Generales, Jefes Y Oficiales Dejan De Estar En Servicio Activo Al Día Siguiente Del En Que Se Publica En La Orden General El Correspondiente Decreto De Separación Del Ejército48Los Prisioneros De Guerra Se Considerarán En Servicio Activo Durante El Tiempo Que Estén Ausentes De Su Campamento, Siempre Que Vuelvan Á El, Á Menos Que Hayan Empeñado Su Palabra De Honor De No Continuar En El Cuerpo Á Que Pertenecían, Caso En El Cual Se Consederarán Separados Temporalmente Del Servicio Activo49Ningún Militar Podrá Acumular Á Su Sueldo Ó Pensión Otro Ú Otra Que Se Pague De Las Rentas Nacionales, Salvo Los Caso Exceptuados Por Las Leyes50Las Militares Inválidos Que Estén En Servicio Y Soliciten Pensión Continuarán En El Goce De Su Sueldo De Actividad Hasta El Día En Que Reciban Las Respectivas Letras51El Sueldo Que Adeude La Nación Á Los Jefes Y Oficiales Que Mueran En Servicio, Le Será Entregado Á Sus Herederos, Conforme Á Las Leyes, Lo Mismo Que Los Alcances De Los Individuos De Tropa ; Pero Si No Tuvieren Herederos Ó Pertenecieren Á Desertores, Pasarán Estos Valores Al Montepío Militar52Los Jefes Y Oficiales Tienen Derecho Al Sueldo De Actividad Desde El Día En Que Se Consideren En Servicio53Los Alumnos De Las Escuelas Militares Son Considerados En Servicio Activo Desde El Día En Que El Poder Ejecutivo Decrete Su Admisión Y Sean Matriculados En Los Libros Respectivos De La Escuela54Los Jefes Y Oficiales En Servicio Activo Que Sean Ascendidos, Gozarán Del Nuevo Sueldo Á Que Les Da Derecho Tal Ascenso, Salvo La Diferencia Entre Uno Y Otro Sueldo En El Primer Mes, La Cual Ingresará Al Montepío55Los Sargentos Promovidos Á Oficiales Disfrutarán Del Sueldo De Su Nuevo Empleo Desde El Día En Que Empiecen Á Ejercer Las Nuevas Funciones56Las Clases De Tropa No Gozarán Del Aumento De Sus Promociones, Cuando Éstas Hayan Tenido Lugar En El Curso Del Mes, Sino Desde El Día 157Los Jefes, Oficiales, Clases Y Soldados Llamados Como Testigos Ante Los Tribunales Civiles Ó Militares, Con El Objeto De Declarar En Causa Criminal, Tienen Derecho Á Su Sueldo Integro Durante Su Ausencia ; Á No Ser Que Pueda Exigírseles El Testimonio Por Comisión58Los Jefes Ú Oficiales Pertenecientes Á Un Cuerpo De Operaciones, Que Después De Haber Sido Hechos Prisioneros, Vuelvan Á Su Campamento, Ya Sea Por Haber Escapado Ó En Virtud De Algún Canje, Tendrán Derecho Á Su Sueldo Integro Desde El Día En Que Se Presenten Ante La Primera Autoridad Civil Militar De La Nación Ó Del Departamento ; Y Durante Él Tiempo De Su Cautiverio, Á Medio Sueldo Si No Se Incorpora Á Su Cuerpo Tan Pronto Como Les Sea Posible, Las Clases De Tropa Gozarán De Este Mismo Derecho, En Las Mismas Condiciones59Los Jefes Oficiales Que Obtengan Licencia Temporal Por Causa De Enfermedad, Gozarán De La Mitad De Su Sueldo60A Los Oficiales Inferiores Que Queden Excedentes Por Causa De Reorganización Del Ejército Y Que Hayan Permanecido En El Dos Ó Mas Años, Se Les Pagará, Al Separarse, El Sueldo De Un Mes, Siempre Que Hayan Observado Buena Conducta61Los Jefes Y Oficiales Que Estando En Servicio Activo Pasen Á Los Hospitales, Gozarán De Su Sueldo De Actividad Del Cual Se Deducirán Los Gastos De Hospitalidades62A Los Individuos De Tropa Que Por Razón De Enfermedad Hayan De Pasar Á Los Hospitales, No Se Les Deducirán De Las Raciones Que Devenguen Los Gastos De Hospitalidad, Pues Éstos Deberán Ser Costeados Por La Nación63Los Jefes Ú Oficiales Á Quienes Se Conceda Licencia Por Estar Convalecientes De Enfermedad Contraída Á Causa Del Servicio, Podrá Gozar De Su Sueldo Íntegro Hasta Por Seis Meses, Á Juicio Del Gobierno; Pero Si La Enfermedad Proviniere De Mala Conducta No Tendrán Derecho Á Esta Gracia64Los Jefes Oficiales É Individuos De Tropa Á Quienes Se Les Siga Causa, Gozarán, Desde Que Se Dicte Auto De Proceder Y Durante El Juicio, De La Tercera Parte De Sus Sueldo Los Primeros, Y De La Ración Diaria Los Últimos65Los Jefes Ú Oficiales Que Sin Causa Legal Se Ausenten Del Servicio, Quedarán Privados Del Derecho Á Sus Sueldos66Los Jefes Ú Oficiales Que Al Marchar Á Incorporarse Á Un Cuerpo, Gastaren Más Tiempo Del Que Les Señala El Pasaporte, No Tendrán Derecho Á Sueldo Durante Los Días Que Gasten De Más, Á Menos Que Comprueben Impedimento Insuperable67Todo Jefe Ú Oficial Que Al Expirar La Licencia Que Se Le Haya Concedido, No Se Presentarse En Sus Respectivo Cuerpo Ó Cuartel General, Perderá El Derecho Á Sueldo Durante Los Días De La Demora68Los Jefes Y Oficiales Recibirán Sus Sueldos Por Quintas Partes Vencidas, Y Los Individuos De Tropa Su Ración Diariamente, Y Á Tiempo De Pasar Revista De Comisario Se Les Completará El Haber69Todo Jefe Ú Oficial Que Sustituya Accidentalmente En El Destino Al Superior, Gozará La Asignación Íntegra De Aquél Á Quien Subroga, Desde El Día En Que Lo Reemplace, Y Siempre Que Dicho Destino Se Halle Vacante70Todo Militar En Servicio Activo Podrá Radicar Una Parte De Su Sueldo, Así : Los Oficiales Generales, Hasta Las Dos Terceras Partes; Los Oficiales Particulares, Hasta La Mitad ; Y Hasta La Tercera Parte Los Individuos De Tropa71De Conformidad Con Lo Dispuesto Por La Ley 39 De 1896, Los Sueldos Mensuales De Los Jefes, Oficiales É Individuos De Tropa Del Ejército De La República, Son Los Siguientes : El Del General Comandante En Jefe 400 El Del General Jefe Estado Mayor General 300 El Del General Inspector, Inspector General Del Ejército 300 El Del General Comandante General De División Ó De La Jefatura Militar 300 El Del General 250 El Del Primer Jefe Batallón 200 El Del Segundo Jefe Batallón 150 El Del Coronel 170 El Del Teniente Coronel 120 El Del Sargento Mayor 100 El Del Capitán 80 El Del Teniente 70 El Del Subteniente 60 El Del Sargento 172Los Sueldos De Los Demás Empleados Administrativos Del Ejército, No Determinados En La Ley, Serán Los Que Según Su Asimilación Tenga Á Bien Señalarles El Poder Ejecutivo73Los Empleados Del Ejército Gozarán De Los Siguientes Sobresueldos : De Un 25 Por 100 Los Militares Que Se Hallen De Guarnición En Ipiales, Pasto Y Túquerres Mientras No Se Les Pague En Moneda De Plata ; Los Jefes Y Oficiales De La Fuerza Que Trabaje Como Zapadores En Las Vías Públicas ; Los Jefes, Oficiales É Individuos De Tropa Que Estén De Guarnición En Casanare Y San Martín ; Los Oficiales Y Tropa De Las Guarniciones De Los Departamentos De Bolívar Y Magdalena, Y Los De Las Poblaciones De Bucaramanga, Chinácota, Cúcuta, Ocaña, Puerto Berrío, Honda, Neiva, Quibdó Y Micay ; De Un 15 Por 100 Los Oficiales É Individuos De Tropa De La Guarnición De Medellín : Y De Un 50 Por 100 Los Individuos De Tropa Que Trabajen Como Zapadores ; Para Comprobar Qué Individuos De Tropa Trabajan Como Zapadores En Los Caminos Y Demás Obras Públicas, El Oficial Que Los Comande Formará La Lista Nominal Respectiva, Semanalmente, En La Cual Acatará Los Días Que Haya Trabajado Cada Uno74Las Hospitalidades De Los Individuos De Tropa Serán Cubiertas En La Capital , Por El Pagador Central Y Fuera De Ella Por Los Administradores Departamentales De Hacienda Nacional Ó De Circuito, Según El Caso75No Podrán Reconocerse Á Favor De Acreedor Alguno Las Fracciones Decimales Que No Terminen En Cero Ó En Cinco76La Liquidación De Los Sueldos Tanto De Actividad Como De No Actividad, Se Hará Por Meses, Siendo El Sueldo De Un Mes Íntegro, La Duodécima Parte Del Sueldo Anual, Sin Atención Al Número De Días Que Tenga El Mes77Los Pagadores Del Ejército No Podrán Comprar Sueldos Ni Especular Con Documentos Militares, Directa Ó Indirectamente78A Los Individuos De Las Tropa Que Por Causa De Enfermedad Pasen Á Los Hospitales, No Se Les Deducirá De Las Raciones Que Devenguen Los Gastos De Hospitalidades79No Podrá Embargarse Judicial Si Administrativamente Parte Alguna De La Ración De Los Individuos De Tropa Por Ninguna Clase De Deudas, Salvo El Caso De Que Enajenen Ó Pierdan Por Su Culpa Las Prendas Del Uniforme, Las Armas Ó Municiones, Ó Que Por Descuido Ó Falta De Habilidad En El Manejo Sufran Deterioro Las Armas Que Les Estén Confiadas, Casos En Los Cuales Podrá Disponer El Comandante Del Cuerpo Que Se Les Descuenten Hasta Diez Centavos Diarios De Su Ración, Para Rezarcir La Pérdida Ocasionada Al Tesoro Nacional80El Pago Diario Y Completo De Las Raciones Se Hará De Preferencia Á Cualquier Otro Gasto Del Servicio Nacional81Desde La Vigencia De La Ley 39 De 1896, Á Los Individuos De Tropa Licenciados Que Hubieren Permanecido Cuatro Años En Servicio Activo Continuo, Se Les Dará Una Gratificación De Cincuenta Pesos82En Campaña Ó En Cualquier Otro Tiempo En Que, Por Circunstancias Imprevistas, No Pueda Pagarse Á La Tropa El Completo De Sus Raciones Diarias, Hará El Capitán De Cada Compañía, Al Fin Del Mes, La Liquidación Y Dará Á Cada Individuo El Certificado De Lo Que Se Le Adeude Por Virtud De Aquella, Documento Que Será Visado Y Firmado Por Los Jefes Del Cuerpo, Ó En Su Defecto Por Testigos De La Oficialidad De La Compañía Ó De Sus Respectivas Clases De Tropa, Y Por El Pagador,83El Pago De Los Certificados De Que Trata El Artículo Anterior, Se Verificará Individual Y Directamente Á Los Acreedores, Lo Mismo Que Las Gratificaciones Por Antigüedad En El Servicio Y Las Sumas Provenientes De Enganche Ó Reenganche84Aunque Los Habilitados Pertenecen Al Cuerpo Administrativo De Empleados Del Ejército, Dependen, En Cuanto Á La Movilidad, De Los Respectivos Jefes De Operaciones, Y Tendrán Su Despacho En El85Es Prohibide Á Todo Militar En Servicio Activo, Á Excepción De Los Habilitados Ó Comisarios Pagadores, Ser Tenedor, Depositario Ó Pagador De Fondos Pertenecientes Á Sueldos Y Raciones Del Ejército86En Los Cuatro Primeros Días De Cada Mes Pasarán Revista De Comisario Los Cuerpos Del Ejército87Las Listas De Revista Contendrán Cinco Columnas,88Las Listas De Revista Serán Autorizadas Por El Capitán, Que Las Firma, Por El 289El Completo De Los Sueldos De Los Individuos De Tropa Lo Entregará El Habilitado En Propia Mano Á Cada Uno De Ellos, El Día De La Revista90Los Comandantes De Cuerpos Avisarán Oficialmente Al Respectivo Comisario, El Día En Que Deba Tener Lugar La Revista91En Campaña Pasarán Revista De Comisario, Los Intendentes Ó Comisarios Y Autorizarán Las Listas De La Respectiva División, Brigada, Columna Etc92Los Habilitadas Presentarán En Las Oficinas Fiscalizadoras, Para El Examen De Las Últimas Libranzas De Cada Mes, Junto Con Dichos Documentos, Los Siguientes : Presupuestos De Personal ( Modelo Número 1l ) Y Material, ( Modelo Número 27 ) Y Copia De La Alta Y Baja Del Personal ( Modelo Número 28 )93Al Fin De Cada Mes Se Formarán En Los Cuerpos Legajos Que Contengan Los Siguientes Documentos : Relaciones, ( Modelo Números 29 Y 3 0 ) Y Presupuestos De Personal Y Material; Extracto General ( Modelo Número 31 ) ; Listas De Revista ; Altas Y Bajas De Personal ; Relaciones De Descuentos Para El Montepío Militar ( Modelo Número 32 ) ; Hospitalidades ( Modelo Número 33 ) ; Radicaciones ( Modelo Número 34 A ) ; Sumarios Y Embargos Judiciales ; Copias De Las Actas Del Consejoadministrativo ( Modelo Número 35 ), De Las Libranzas Giradas Y De La Visita Practicada94Los Auxilios De Marcha Que La Nación Suministra Á Los Generales, Jefes Y Oficiales, Serán Los Siguientes : A Los Generales, Por Cada Legua : $ 2 A Los Coroneles, Tenientes Coroneles Y Sargentos Mayores, Por Cada Legua 1 60 A Los Capitanes, Tenientes Y Subtenientes, Por Cada Legua 1 En Estos Auxilios Queda Comprendido Lo Relativo Á Peones Y Bagajes, Y Su Valor Se Duplicará Cuando La Marcha Haya De Hacerse Por Caminos, Montañosos95Repútanse Caminos Montañosos Aquéllos En Que Por Faltade Vías De Herradura, Se Verifica, El Viaje, Por Medio De Cargueros96En97Cuando El Tránsito Por Vías Fluviales Haya De Hacerse En Balsas, Champanes Ú Otra Clase De Embarcaciones Menores, El Gobierno Señalará Los Auxilios De Marcha Que Sean Necesarios, Ó Podrá Contratar El Trasporte General Cuando La Marcha Fuere Ejecutada Por Un Número Considerable Del Ejército98A Los Jefes Y Oficiales En Marcha Se Les Computará El Sueldo Diario Á Razón De Seis Leguas Por Día, Y Á Los Individuos De Tropa Á Razón De Cuatro Leguas Diarias99Los Individuos De Tropa, Aparte De Sus Raciones Diarias De Actividad Recibirán Auxilios De Marcha, Á Razón De Treinta Centavos Por Legua, En Los Casos Siguientes : 1100A Los Empleados Administrativos Del Ejército Se Les Darán Los Auxilios De Marcha Correspondientes Al Grado Militar Al Cual Se Hallen Asimilados101A Los Oficiales Que Comanden Escoltas Para La Custodiado Correos, Se Aumentarán En Un 25 Por 100 Las Sumas Fijadas Atrás Como Auxilios De Marcha ; Pero Este Aumento No Se Referirá Á La Parte Proporcional Del Sueldo Que Devenguen,102A Los Jefes Y Oficiales Que, Hallándose En Servicio Activo, Obtengan Licencia Temporal Para Mudar De Temperamento, Por Causa De Enfermedad Grave, Debidamente Comprobada, Se Les Abonarán Auxilios De Marcha Tanto Para La Ida Como Para El Regreso, Siempre Que El Lugar Designado Por El Médico Para Variar De Clima No Diste Más De Veinte Leguas Del En Que Se Concede La Gracia103A Los Individuos De Tropa Que Hallándose En Servicio Activo Salgan De Los Hospitales, Expresándose En La Baja Que Les Expida El Médico Que Deben Mudar Temperamento, Se Les Abonarán Las Raciones De Ida Y Regreso, Mediante Las Mismas Condiciones De Qué Trata El Artículo Anterior104Los Jefes Y Oficiales Que Queden Excedentes Ó Que Por Cualquiera Otra Causa Obtengan Letras De Cuartel Ó De Licencia Indefinida, Tendrán Derecho Á Raciones Y Auxilios De Marcha Hasta El Lugar De Su Domicilio, Ó Sea Hasta Aquél En Que, Por Estar De Asiento En Ejercicio De Su Habitual Profesión Ú Oficio, Recibieron Le Comunicación Llamándolos Al Servicio105Los Jefes Ú Oficiales Que Se Retiren Del Servicio Sin Haber Permanecido En Él Siquiera Seis Meses Consecutivos, No Tendrán Derecho Á Raciones Ni Auxilios De Marcha; Pero Si Se Retiraren Por Causa De Enfermedad Grave, Debidamente Comprobada, Se Les Concederán Raciones Y Auxilios Cualquiera Que Sea El Tiempo De Servicio106Para La Marcha De Los Cuerpos Se Suministrarán Tres Bagajes Por Cada Compañía, Con El Fin De Que Trasporten Su Equipo ; Otro Para La Banda De Cornetas ; Dos Para La Banda De Música, Si La Tuvieren ; Uno Para La Mayoría, Y Los Que Fueren Necesarios Para Conducir El Archivo Y Fondos De La Habilitación107El Jefe De Cualquier Cuerpo Que Se Halle En Operaciones, Podrá Disponer Que Todos Algunos De Los Oficiales Marchen Á Pie, Aun Cuando Tengan Derecho Á Los Auxilios De Marcha, Si Así Lo Juzga Conveniente108También Podrá Disponer El Gobierno Ó El Jefe De Cualquier Cuerpo En Operaciones, Que Se Abone Un Bagaje, Ó Su Valor, Á Cada Uno De Los Prisioneros De Guerra Que Á Su Juicio Lo Merezcan109A Ningún Militar Se Le Abonarán Auxilios De Marcha, Aun Cuando Vaya En Servicio Público, Sirva En Desempeño De Alguna Comisión Civil Ó Á Encargarse De Un Empleo Que No Sea De Carácter Militar110En Ningún Caso Dejarán De Abonarse En Dinero Los Auxilios De Marcha, Los Que Se Pagarán De Preferencia Á Cualquier Otro Gasto111El Militar Que Reciba Auxilios De Marcha Para Incorporarse Á Un Cuerpo Ó Para El Desempeño De Alguna Comisión Y No Lo Verifique, Queda Obligado Á Devolver La Cantidad Que Hubiere Recibido, La Que Se Le Descontará Por Los Pagadores Respectivos En Los Primeros Pagos Que Se Le Hagan Por Sueldo Ó Pensión Que Disfrute Del Tesoro Nacional112Para El Pago De Auxilios De Marcha Y Raciones Se Entenderá Siempre Que El Derecho Á Ellos Se Adquiera Por Virtud Del Empleo Efectivo, Y No Por El Grado, Que Sólo Proporciona Antigüedad, Divisas Y Honores113Los Militares Que Marchen En Desempeño Del Servicio Público, No Pagarán Derechos De Pisadura, Pontazgo Ó Cualesquiera Otros Establecidos, Así Como Tampoco Los Elementos De Guerra Ó Efectos Pertenecientes Á La Nación Que Se Conduzcan De Un Punto Á Otro114En Campaña, Cuando Se Formen Brigadas, Los Individuos Que Tengan Derecho Á Auxilios De Marcha, Recibirán Los Bagajes Que Se Les Den Por Orden Del Jefe De Operaciones Y Sólo Podrá Abonárseles En Dinero El Valor De Dichos Auxilios Desde El Lugar En Que No Puedan Continuar Sirviéndose De Aquéllos, Lo Cual Se Hará Constar En El Respectivo Pasaporte Por La Primera Autoridad Política Del Lugar115Sólo Podrán Expedir Pasaportes Á Virtud De Orden Del Ministerio De Guerra : En Bogotá, El Estado Mayor General Del Ejército ; En Los Departamentos, Los Estados Mayores Divisionarios Ó De Brigada, Ó El Jefe Militar ( Modelo Número 36 ) ; Y En Los Demás Acantonamientos, Las Mayorías De Batallones ( Modelo Número 37 ) Ó El Jefe Del Piquete Ó Compañía Que Esté De Guarnición ( Modelo Número 38 )116Los Pasaportes Que Se Expidan En La Capital De La República Serán Cubiertos Por Orden De Pago Girada Por El Ministerio De Guerra, Previa La Liquidación Del Caso117En Tiempo De Paz, En Todo Pasaporte, Cualquiera Que Sea Su Causa Y El Empleado Que Lo Expida, Se Citará Precisamente La Orden Del Ministerio De Guerra, Que Lo Haya Motivado118En Los Pasaportes, Que No Podrán Contener Entrerrenglonaduras, Raspaduras, Ni Enmendaturas, Se Expresarán : Su Número Y Fecha, El Nombre, Grado Ó Clase Del Militar Ó Empleado Administrativo Á Cuyo Favor Se Expida ; La Causa Que Lo Motive, Con Cita De La Orden Del Ministerio De Guerra; El Lugar Para Donde Se Expida Su Distancia Oficial Y La Vía Que Debe Seguir Al Pasaportado, Si Se Trata De Comisión Ó Licencia Temporal ; Y La Liquidación De Los Auxilios De Marcha119Todo Pasaporte Tendrá Por Encabezamiento : República De Colombia - Ejército Permanente, - Estado Mayor General ,- División120Para La Liquidación Se Tendrán En Cuenta Los Artículos Contenidos En El Capítulo Anterior121Los Pasaportes Que Expidan Los Estados Mayores De Brigada Ó De División, Los Visarán Sus Respectivos Comandantes, Y Los Que Expidan Los Jefes De Columna, Batallón Ó Piquete, Los Visará La Primera Autoridad Política Del Lugar Del Acantonamiento122El Empleado Que Expida Un Pasaporte Lo Registrará En Libro Especial Que Dividirá En Cinco Columnas Para El Número Y Fecha Del Pasaporte ; Para El Nombre Y Grado Clase Del Pasaportado ; Para El Lugar Á Donde Debe Ir Éste Y La Distancia ; Para La Liquidación Circunstanciada Y La Cita De La Orden Del Ministerio De Guerra ; Y La Última Para Anotar El Valor Del Pasaporte123Los Empleados Militares Ó Políticos Obligados Á Visar Los Pasaportes, Enviarán Mensualmente Una Relación De Éstos Al Estado Mayor General124De Todo Pasaporte Se Extenderán Tres Ejemplares : Uno Para El Interesado; Otro Para La Oficina Ordenadora, Cuando El Pasaporte Se Expida En Bogotá ; Y Otro Para La Oficina Pagadora125Si La Autoridad Que Debe Expedir Un Pasaporte Tuviere Duda Respecto Del Lugar Para El Cual Debe Darlo, Lo Averiguará Por El Telégrafo Con El Estado Mayor General Ó Divisionario, Según El Caso126Los Pagadores En Ningún Caso Cubrirán Pasaportes Cuya Liquidación No Esté Hecha De Acuerdo Con Este Decreto, Teniendo, Por Tanto, La Obligación De Revisar La Liquidación Que Haga El Ordenador Y La De Protestarla En Caso De Excedencia Titulo V127Son Empleados Administrativos De La Fuerza Pública Todos Aquellos Que Aun Cuando Carezcan De Grado Militar, Sean Necesarios Para El Despacho De Los Negocios Administrativos Del Ejército128Pertenecen Á Este Número Los Habilitados, Los Guardaparques Y Sus Ayudantes, Los Auditores De Guerra Y Sus Secretarios, Os Médicos Y Practicantes, Los Inspectores De Los Hospitales Militares Y Sus Subalternos, Los Proveedores, Los Empleados De Las Diversas Secciones Del Ministerio De Guerra, Los Capellanes, Los Jefes De Maestranza Y Sus Subalternos ; Los Miembros De Las Bandas De Música ; Y Finalmente Los Demás Que Establezcan Las Leyes Ó Decretos129El Ejército En Campaña Tendrá Un Intendente General, Del Cual Dependerán : Los Intendentes Del Ejército ; Los Comisarios Y Tesoreros De Guerra ; Los Guardaparques, Los Médicos Y Cirujanos Del Ejército Y Marina, Los Proveedores, Los Inspectores, Los Practicantes Y Demás Empleados De Los Hospitales Militares Ó Ambulancias, Y Los Empleados Subalternos De Todas Las Intendencias130Son Atribuciones Del Intendente General : 1 A131Son También Deberes Del Intendente General: 1132La Oficina De La Intendencia General Tendrá Tres Secciones Permanentes Y Dos Auxiliares Con Un Jefe Cada Una Y Los Escribientes Que Se Juzguen Necesarios133A La Sala De Trabajo De Los Jefes De Sección No Podrá Entrar Ningún Individuo Extraño Al Cuerpo Administrativo De Guerra Ó Que Rio Sea Empleado En Los Ministerios Ó En Los Estados Mayores, Y Esto Con Motivo Del Servicio Público134El Intendente Del Ejército En Campaña En El Comisario De Un Ejército Ó División, Y Como Tal, El Jefe De Toda La Parte Administrativa, Y Por Consiguiente De Los Individuos Empleados En Sus Diferentes Ramos135El Intendente De Ejército Tendrá Las Atribuciones 1ª 2ª 3ª Y 4ª Del Intendente General; Y Los Deberes Señalados Al Mismo Con Los Números 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11° Y 14° ; Pero No Podrá Verificar Contratos Sin Delegación Especial Para Ello, Del Ministerio De Guerra136El Intendente De Ejército Está Especialmente Encargado: 1° De Todos Los Objetos De Hacienda, Tanto Para Ordenar El Recibo Como Para Ordenar El Recibo Como Para Ordenar El Gasto, Ya Sea Ordinario, Según Las Leyes, Ya Accidental Ó Extraordinario, Según Las Órdenes Que Reciba Del Jefe De Operaciones; 2° De Todo Lo Que Se Refiera Á La Conducción De Parques, Equipajes, Víveres Y Demás Elementos De Guerra Y Á Su Seguridad; 3° De Impedir De Nada Se Reciba Ó Se Expropie Para El Ejército, Sin Su Conocimiento, Ni Se Entregue Sin Su Orden; 4° De Hacer Que Se Suministre Á La Tropa Lo Que Las Leyes Y Reglamentos Le Concede, Y Supervigilar El Empleo Del Dinero Que Se Toma Del Tesoro Del Ejército Y El De Los Útiles, Vestuario Y Elementos De Guerra Que Se Sacan De Los Almacenes, Así Como También El De Las Caballerías Y Ganados; 5° De Vigilar La Entrega De Todo Lo Que Corresponda Á Proveedores Y Contratistas; 6° De Acordar La Compra De Todo Lo Que Se Necesita Para La Subsistencia, Vestuario, Equipo, Alojamiento Y Curación De La Tropa; 7° De Hacer Comprobar Con Procesos Escritos Las Pérdidas De Los Objetos Pertenecientes Al Ejército; Para Luégo Exigir La Responsabilidad Correspondiente; 8137Los Intendentes Del Ejército Ó De División Deberán Proveer Se Para Regulizar Sus Funciones: Del Estado De Tropas Que Deben Componer El Ejército Ó División ; Del Estado De Los Fondos Con Que Debe Contar Mensualmente Para Su Subsistencia Y Demás Necesidades; Del Estado De Los Oficiales Del Estado Mayor Y Cuerpo Administrativo; Del Plan De Arreglos Con Las Oficinas De Hacienda Para La Remisión De Fondos, Y El Estado De Los Que Se Apliquen Á Cada Servicio Particular138Las Órdenes Para Gastos Secretos Se Dan Al Intendente General Por El Ministerio De Guerra Para Visarlas Y Registrarlas; Y Á Los De Ejército Ó División Por El Jefe De Operaciones, Con El Mismo Fin139El Personal De Las Intendencias Del Ejército Será El Que Designe El Intendente General140Los Comisarios Pagadores Son En Tiempo De Campaña Los Tesoreros De Guerra De Las Divisiones Y Columnas, Y Por Consiguiente Responsable Á La Nación De Los Caudales Y Valores Que Reciba Para La141Las Comisarías Pagadoras Llevarán La Contabilidad Por El Sistema De Cargo Y Data , Prescrito Á Los Habilitadas142Es Obligación Diaria É Imprescindible Para Para Los Comisarios La De Dar Cuenta Al Intendente Dé La Existencia En Caja143Son Visitadores De Las Comisarías Pagadoras: Los Gobernadores De Los Departamentos Por Sí Ó Por Medio De Uno De Sus Secretarios, El Jefe De Operaciones Y El Intendente Del Respectivo Ejército144El Proveedor General Del Ejército Tendrá Las Funciones Siguientes: 1ª145La Provisión De Objetos De Munición Para Las Fuerzas De Fuera De La Capital Puede Hacerse Por Comisión Ó Delegación Especial ; Pero El Proveedor Debe Llevar Cuenta De Todo Su Ministro Que Se Haga Á Dichas Fuerzas146La Disposición Anterior Es También Aplicable Á La Provisión De Útiles De Escritorio Y Muebles Para Las Oficinas Militares Y Ambulancias De Fuera De La Capital147Los Documentos De Los Contratos Que Celebre En El Proveedor General, Se Extenderán En La Sección 2ª148El Proveedor General Gozará De La Asignación Mensual De Trescientos Pesos, Que Le Serán Cubiertos Por La Pagaduría Central, Mediante Orden De Pago Girada Por El Ministerio De Guerra, Para Cuya Adquisición Presentará Por Duplicado Una Cuenta De Cobro Que Llevará El " Visto Bueno " Del Subsecretario Del Ministerio149En Campaña Habrá Un Proveedor Para Cada División, Y Aun Para Cada Columna Óbrigada, Si Estuvieren Separadas150Los Provedores Serán Nombrados Por El Poder Ejecutivo Ó Por El Jefe De Operaciones Si Se Le Hubiere Delegado Tal Facultad151Los Proveedores De Que Tratan Los Dos Artículos Anteriores Son Dependientes Inmediatos Del Intendente Del Ejército Respectivo; Y No Administrarán Fondos Sino Especies De Substancias, En Víveres, Líquidos, Forrajes Etc152Las Fianzas Con Que Deban Asegurar Su Manejo Los Intendentes Del Ejército Y Comisarios Pagadores Serán Otorgadas Á Satisfacción Del Intendente General Del Ejército En Los Departamentos De Cundinamarca, Boyacá, Santander Y Tolima, Y Del Gobernador Respectivo En Los Restantes153Los Proveedores De División, Columna Etc154Los Intendentes Y Comisarios Pagadores Tomarán Posesión De Sus Destinos Ante La Autoridad Encargada De Aceptar La Fianza, Quien Fijará También La Cuantía De Ésta155Señálense Las Sumas Que Pasan Á Expresarse Para Gastos De Escritorio De Las Oficinas Y Cuerpos Del Ejército : Para Cada Comandancia General De División, Seis Pesos Mensuales ; Para Cada Jefatura Militar, Doce Pesos Mensuales ; Para Cada Estado Mayor De División, Doce Pesos Mensuales ; Para Cada Inspección De División, Tres Pesos Mensuales ; Para La Habilitación De Cuartel General Del Ejército, Ocho Pesos Mensuales ; Para Cada Habilitación De Estado Mayor Divisionario, De Jefatura Militar Ó De Batallón, Cinco Pesos Mensuales ; Para Cada Habilitación De Medio Batallón Ó Compañia Suelta, Tres Pesos Mensuales ; Para Cada Comandancia De Batallón Ó Medio Batallón, Cinco Pesos Mensuales ; Para Cada Mayoría De Batallón O Medio Batallón, Ocho Pesos Mensuales ; Para Cada Compañía De Batallón O Escuadrón, Cinco Pesos Mensuales ; Para Cada Compañia Suelta, Seis Pesos Mensuales ; Para La Guardia Del Principal, Tres Pesos Mensuales ; Para Cada Parque De Fuera De La Capital De La República, Cinco Pesos Mensuales ; Para Cada Auditoría De Guerra, Tres Pesos Mensuales ; Para Cada Banda De Música, Tres Pesos Mensuales ; Y Para Papel De Música Para Cada Una De Las Bandas De Música Del Ejército, En Cada Trimestre, Ocho Pesos156Señálanse Las Siguientes Cantidades Para Gastos De Alumbrado Para Los Cuerpos Del Ejército : Para Cada Comandancia De Batallón Ó Medio Batallón, Cuatro Pesos Mensuales ; Para Cada Mayoría De Batallón Ó Medio Batallón, Cinco Pesos Mensuales ; Para Cada Compañía Suelta, Doce Pesos Mensuales ; Para Cada Compañía De Batallón Ó Escuadrón, Diez Pesos Mensuales ; Para Cada Banda De Música, Ocho Pesos Mensuales ; Para Las Guardias De Las Plazas De Fuera De La Capital, Seis Pesos Mensuales Cada Una157Señálese La Cantidad De Veinte Centavos Por Plaza, Mensualmente, Para La Compra Del Jabón Que Se Consuma En El Lavado Del Equipo De La Tropa158Señálase La Suma De Diez Pesos Mensuales Por Cada Compañía, Para El Gasto De Agua, En Las Guarniciones De Panamá, Santa Marta, Ríohacha, San Juan De Córdoba Y El Departamento De Santander159Gozarán De Franquicia Telegráfica, Para Los Asuntos Del Servicio, Los Comandantes Generales Y Jefes De Estado Mayor Del Ejército, División, Columna Ó Brigada, Los Jefes Militares De Los Departamentos, Los Inspectores, El Funcionario De Instrucción, Los Jefes De Batallón, Medio Batallón Ó Compañía Suelta, Los Guardaparques, Los Auditores, Los Habilitados, El Proveedor General Del Ejército, Los Comandantes De Escoltas Y De Guarnición Y El Tesorero Del Montepío Militar160Prohíbese Emplear En Los Partes Telegráficos, Mayor Número De Palabras De Aquel Que Sea Indispensable Para La Claridad161Suprímense Los Partes Diarios Acerca De Las Novedades En El Personal De Los Cuerpos, Cuando Éstas No Hayan Tenido Lugar, En Cuyo Caso Queda Subsistente El Último Aviso Recibido162La Cuenta De Los Buques Al Servicio De La Marina De Guerra De La República, Se Llevará Por El Sistema De Cargo Y Data163En Cada Buque Se Llevarán Los Siguientes Libros : El De Inventarios , En El Cuál Se Abrirán Cuatro Capítulos, Que Serán : El De Muebles , Para Anotar Los De Cámara Y Oficinas ; El De Herramientas , Para Todo Lo Que Se Refiera Á Maquinaria Y Herramientas ; El De Batería De Cocina , Para Anotar Los Útiles Existentes, Así Como También Los Del Servicio De Mesa Y Panadería ; Y El De Aparejos ; El De Caja Para Describir Los Ingresos Y Egresos ; El Del Altas Y Bajas Del Personal, Para Anotar Las Novedades Que Ocurran Y La Fecha En Que Tengan Lugar ; El Copiador De Recibos Y Libranzas ; El Copiador De Comunicaciones ; El De Combustible , Para Anotar El Nombre Del Vendedor, La Cantidad Comprada, El Precio, Y El Sitio En Que Se Halle El Leñateo164Los Libros Llevarán En La Primera Página El Certificado De Los Folios Que Contienen Y El Objeto Á Que Se Han Dedicado165En El Libro De Caja Se Extenderán Las Diligencias De Visita Que Mensualmente Practique El Respectivo Jefe Militar166Los Libros De Caja , De Libranzas , De Inventarios , De Combustibles Y De Alimentación Serán Llevados Por El Contador Proveedor, Denominado También Oficial Ejecutivo ; Y Los Restantes Por El Comandante Del Buque167Artículo 167168El Contador-Proveedor Remitirá Su Cuenta Mensual En El Mes Siguiente Al Que Ella Se Refiere ; Y La General Del Año, En El Mes De Enero Siguiente169Los Gastos Que Ocasione La Marina De Guerra Serán Hechos Por Anticipación170El Contador-Proveedor Percibirá El Dinero Por Médio De Libranzas Giradas Por El Comandante Del Buque Á Cargo De La Administración De Hacienda Correspondiente, Las Cuales Llevarán, Según Su Clase, Numeración Especial En Serie Continua171Las Libranzas Referentes Á Sueldos Del Personal Se Girarán Por Décadas Vencidas Y Las Otras Por Décadas Anticipadas172Cuando, El Tiempo Que Haya De Emplearse En La Marcha Del Buque Exceda De Una Década, Se Girarán Y Cobrarán Las Libranzas Correspondientes Al Mayor Tiempo173Antes De Efectuar La Marcha, El Comandante Del Buque Pasará Al Jefe Militar Respectivo La Relación Pormenorizada De Los Útiles Que Juzgue Necesarios174Toda Cuenta De Cobro Debe Extenderse Por Duplicado175Cuando La Cuenta De Cobro Alcance Á Cien Pesos Ó Exceda De Esta Cantidad, Se Acompañará Á Ella Copia Del Contrato Extendido En El Papel Correspondiente176Las Cuentas De Cobro Provenientes De Los Gastos Hechos Por El Contador-Proveedor, Llevarán La Firma Del Interesado, Y El " Pagúese " Del Comandante Del Buque ; Las Que Provengan De Contratos Hechos Por El Jefe Militar, Llevarán El " Pagúese " De Este Funcionario Y El Recibo Del Contador-Proveedor, Aparte De El Del Interesado177Cada Partida Descrita En El Libro De Caja Llevará El Número De Orden Del Respectivo Comprobante Y Se Autorizará Con La Firma Del Contador-Proveedor178Las Nóminas Por Sueldos De Personal Llevarán Las Firmas De Todos Los Empleados Que En Ellas Figuren, Con Las Correspondientes Estampillas De Timbre Nacional, Y Serán Extendidas Por Duplicado179Un Ejemplar De Cada Nómina, De Cada Recibo Y De Cada Contrato, Acompañado De Una Relación General Imputable Á Determinado Artículo Del Presupuesto De Gastos, Servirá Para Solicitar Mensualmente, Del Ministerio De Guerra, La Legalización De Los Pagos Efectuados180Los Habilitados De Los Cuerpos Que Den Las Guarniciones, Entregarán Al Contador-Proveedor, Con La Debida Anticipación, El Valor De Los Sueldos Y Raciones Que Deban Pagárseles181Por Cuenta De Alimentación Descontará El Contador-Proveedor Cuarenta Centavos Diarios Á Cada Individuo De Tropa ; Sesenta Á Cada Oficial Y Ochenta Centavos Á Cada Jefe182Cuando Conduzca La Nave Cuerpos Regularizados, Los Habilitados Cubrirán En Las Proporciones Fijadas En El Artículo Anterior, Los Gastos De Alimentación183Las Cantidades Provenientes De Alimentación Que Ingresen Á La Caja Del Contador-Proveedor, Las Deducirá Éste De Las Libranzas Que Gire Á Su Favor El Comandante Del Buque184Los Contadores-Proveedores, Como Responsables Del Erario, Asegurarán Su Manejo Con Fianza Á Satisfacción Del Respectivo Jefe Militar185Las Disposiciones Fiscales Del Presente Decreto En Relación Con Los Habilitados, Serán Comunes Á Los Centadores-Proveedores En Todo Aquello Que Esté En Oposición Con La Naturaleza De Las Funciones De Éstos186El Contador-Proveedor Será Responsable De Todos Los Muebles Que Se Pierdan Por Descuido ; Los Ingenieros De La Pérdida De Máquinas Y Herramientas ; El Despensero De La De Los Útiles De Cocina, Panadería Y Comedor, Y El Contramaestre De La De Los Aparejos187Si Llegare El Caso De Que El Ministro De Guerra Conceda Permiso Para Trasportar Cargas De Particulares, El Producto Del Trasporte Se Consignará En La Administración De Hacienda Respectiva188Quedan Derogados Los Títulos 1
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