Los gastos militares que los Habilitados podrán hacer, fuera de los que especialmente ordene el Ministerio de Guerra, serán los siguientes : Sueldos de Jefes y Oficiales ; Haberes de tropa ; Utiles de escritorio de los Cuarteles Generales, Planas Mayores, Compañías, Bandas de Música y Habilitaciones ; Alumbrado para los cuarteles, Bandas de Música y Cuerpos de Guardia de plaza ; y Provisión de agua y jabón para el lavado de la ropa de la tropa.
Artículo 22
Los Gastos Militares Que Los Habilitados Podrán Hacer, Fuera De Los Que Especialmente Ordene El Ministerio De Guerra, Serán Los Siguientes : Sueldos De Jefes Y Oficiales ; Haberes De Tropa ; Utiles De Escritorio De Los Cuarteles Generales, Planas Mayores, Compañías, Bandas De Música Y Habilitaciones ; Alumbrado Para Los Cuarteles, Bandas De Música Y Cuerpos De Guardia De Plaza ; Y Provisión De Agua Y Jabón Para El Lavado De La Ropa De La Tropa
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.