Micelio

Artículo 22

Los Gastos Militares Que Los Habilitados Podrán Hacer, Fuera De Los Que Especialmente Ordene El Ministerio De Guerra, Serán Los Siguientes : Sueldos De Jefes Y Oficiales ; Haberes De Tropa ; Utiles De Escritorio De Los Cuarteles Generales, Planas Mayores, Compañías, Bandas De Música Y Habilitaciones ; Alumbrado Para Los Cuarteles, Bandas De Música Y Cuerpos De Guardia De Plaza ; Y Provisión De Agua Y Jabón Para El Lavado De La Ropa De La Tropa

Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos militares que los Habilitados podrán hacer, fuera de los que especialmente ordene el Ministerio de Guerra, serán los siguientes : Sueldos de Jefes y Oficiales ; Haberes de tropa ; Utiles de escritorio de los Cuarteles Generales, Planas Mayores, Compañías, Bandas de Música y Habilitaciones ; Alumbrado para los cuarteles, Bandas de Música y Cuerpos de Guardia de plaza ; y Provisión de agua y jabón para el lavado de la ropa de la tropa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 153 de 1898