Micelio

Artículo 137

Los Intendentes Del Ejército Ó De División Deberán Proveer Se Para Regulizar Sus Funciones: Del Estado De Tropas Que Deben Componer El Ejército Ó División ; Del Estado De Los Fondos Con Que Debe Contar Mensualmente Para Su Subsistencia Y Demás Necesidades; Del Estado De Los Oficiales Del Estado Mayor Y Cuerpo Administrativo; Del Plan De Arreglos Con Las Oficinas De Hacienda Para La Remisión De Fondos, Y El Estado De Los Que Se Apliquen Á Cada Servicio Particular

Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Intendentes del Ejército ó de División deberán proveer se para regulizar sus funciones: del estado de tropas que deben componer el Ejército ó División ; del estado de los fondos con que debe contar mensualmente para su subsistencia y demás necesidades; del estado de los Oficiales del Estado Mayor y Cuerpo administrativo; del plan de arreglos con las Oficinas de Hacienda para la remisión de fondos, y el estado de los que se apliquen á cada servicio particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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