Los Intendentes del Ejército ó de División deberán proveer se para regulizar sus funciones: del estado de tropas que deben componer el Ejército ó División ; del estado de los fondos con que debe contar mensualmente para su subsistencia y demás necesidades; del estado de los Oficiales del Estado Mayor y Cuerpo administrativo; del plan de arreglos con las Oficinas de Hacienda para la remisión de fondos, y el estado de los que se apliquen á cada servicio particular.
Artículo 137
Los Intendentes Del Ejército Ó De División Deberán Proveer Se Para Regulizar Sus Funciones: Del Estado De Tropas Que Deben Componer El Ejército Ó División ; Del Estado De Los Fondos Con Que Debe Contar Mensualmente Para Su Subsistencia Y Demás Necesidades; Del Estado De Los Oficiales Del Estado Mayor Y Cuerpo Administrativo; Del Plan De Arreglos Con Las Oficinas De Hacienda Para La Remisión De Fondos, Y El Estado De Los Que Se Apliquen Á Cada Servicio Particular
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.