De conformidad con lo dispuesto por la Ley 39 de 1896, los sueldos mensuales de los Jefes, Oficiales é individuos de tropa del Ejército de la República, son los siguientes : El del General Comandante en Jefe 400 El del General Jefe estado Mayor General 300 El del General Inspector, Inspector General del Ejército 300 El del General Comandante General de División ó de la Jefatura Militar 300 El del General 250 El del Primer Jefe Batallón 200 El del Segundo Jefe Batallón 150 El del Coronel 170 El del Teniente Coronel 120 El del Sargento Mayor 100 El del Capitán 80 El del Teniente 70 El del Subteniente 60 El del Sargento 1.° 30 El del Sargento 2.° 28 50 El del Cabo 1.° 27 El del Cabo 2.° 25 50 El del Soldado 24 Los militares que se hallen de guarnición en Panamá gozarán de los sueldos mensuales siguientes : El del General, Comandante General 400 El Jefe de Estado Mayor General 300 El del General Inspector, 300 El del Coronel 240 El del Teniente Coronel 240 El del Sargento Mayor 160 El del Capitán 120 El del Teniente 100 El del Subteniente 80 El del Sargento 1.° 50 El del Sargento 2.° 45 El del Cabo 1.° 40 El del Cabo 2.° 35 El del Soldado 30 Auditores de Cuenta : El Auditor General 170 Los Auditores de División o Jefatura militar 100 El Secretario del Auditor General 70 Capillanes : El del Capellán del Ejército $ 120 Los Capellanes de División, de Jefatura militar ó de Batallón tendrán el sueldo que el Poder Ejecutivo les asigne al asimilarlos á militares. Médicos : Los Médicos de las guarniciones del Ejército gozarán del sueldo que les asigne el Poder Ejecutivo, según su asimilación El Capellán general del Ejército gozarán del sueldo que les asigne el Poder Ejecutivo, según su asimilación, teniendo en cuenta el número de individuos que haya en ellas y las condiciones climatéricas de las localidades respectivas. Guardaparques : Los Guardaparques disfrutarán de los sueldos mensuales siguientes : El Guardaparque General de Bogotá 200 El primer Ayudante 100 El segundo Ayudante 80 El Guardaparques de Cartagena , Bucaramanga, y Medellín cada uno á 150 Los de Popayán, Cali, Buga, Ibague, Tunja, Manizales, Pamplona y Panamá cada uno á 100 Los de Pasto y Ríosucio, cada uno á 80 Bandas de música militares. Los miembros de las Bandas de música militares, gozarán de las asignaciones que se le señalen por Decreto especial.
Artículo 71
De Conformidad Con Lo Dispuesto Por La Ley 39 De 1896, Los Sueldos Mensuales De Los Jefes, Oficiales É Individuos De Tropa Del Ejército De La República, Son Los Siguientes : El Del General Comandante En Jefe 400 El Del General Jefe Estado Mayor General 300 El Del General Inspector, Inspector General Del Ejército 300 El Del General Comandante General De División Ó De La Jefatura Militar 300 El Del General 250 El Del Primer Jefe Batallón 200 El Del Segundo Jefe Batallón 150 El Del Coronel 170 El Del Teniente Coronel 120 El Del Sargento Mayor 100 El Del Capitán 80 El Del Teniente 70 El Del Subteniente 60 El Del Sargento 1
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.