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Artículo 187

Si Llegare El Caso De Que El Ministro De Guerra Conceda Permiso Para Trasportar Cargas De Particulares, El Producto Del Trasporte Se Consignará En La Administración De Hacienda Respectiva

Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si llegare el caso de que el Ministro de Guerra conceda permiso para trasportar cargas de particulares, el producto del trasporte se consignará en la Administración de Hacienda respectiva. En dicha Oficina se abrirá una cuanta denominada " Aprovechamientos ," para dar entrada á los correspondientes valores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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