La Liquidación de los sueldos tanto de actividad como de no actividad, se hará por meses, siendo el sueldo de un mes íntegro, la duodécima parte del sueldo anual, sin atención al número de días que tenga el mes. Para la liquidación de los sueldos, los días feriados se contarán como de servicio.
Decreto 153 de 1898 →Vigente
Artículo 76
La Liquidación De Los Sueldos Tanto De Actividad Como De No Actividad, Se Hará Por Meses, Siendo El Sueldo De Un Mes Íntegro, La Duodécima Parte Del Sueldo Anual, Sin Atención Al Número De Días Que Tenga El Mes
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.