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Artículo 141

Las Comisarías Pagadoras Llevarán La Contabilidad Por El Sistema De Cargo Y Data , Prescrito Á Los Habilitadas

Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Comisarías Pagadoras llevarán la contabilidad por el sistema de Cargo y Data , prescrito á los Habilitadas. Cada partida que se describa llevará el número de orden del respectivo comprobante, é irá firmada en el Cargo por el enterante y el Comisario, y en la Data por el que recibe los fondos y por el Comisario. Además llevarán dos Libros auxiliares de Cuentas corrientes : uno con las Oficinas civiles ó militares de quienes reciben fondos ; y otro con los Cuerdos, Divisiones, Brigadas, Columnas, Compañías sueltas etc., á quienes sé les entreguen, aparte de los que exija en especial cada ramo de ingresos y que determine el Intendente general.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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