Las Comisarías Pagadoras llevarán la contabilidad por el sistema de Cargo y Data , prescrito á los Habilitadas. Cada partida que se describa llevará el número de orden del respectivo comprobante, é irá firmada en el Cargo por el enterante y el Comisario, y en la Data por el que recibe los fondos y por el Comisario. Además llevarán dos Libros auxiliares de Cuentas corrientes : uno con las Oficinas civiles ó militares de quienes reciben fondos ; y otro con los Cuerdos, Divisiones, Brigadas, Columnas, Compañías sueltas etc., á quienes sé les entreguen, aparte de los que exija en especial cada ramo de ingresos y que determine el Intendente general.
Decreto 153 de 1898 →Vigente
Artículo 141
Las Comisarías Pagadoras Llevarán La Contabilidad Por El Sistema De Cargo Y Data , Prescrito Á Los Habilitadas
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.